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    Condenan en Córdoba a tres imputados por almacenamiento y contrabando de drogas

    Lo dispuso el Tribunal Oral Federal N°1 de esa ciudad en un juicio oral. Impuso la pena de 15 años de prisión para Oscar Alberto Allende y de siete años para su hijo, imputado en la causa, y para el acusado Oscar Horacio Schiezzari

    El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Córdoba, integrado por los Dres. Julián Falcucci, Jaime Díaz Gavier y José Vicente Muscara, presidido por el primero, dictó sentencia en los autos caratulados: “ALLENDE Oscar Alberto y otros p.ss.aa infr. Ley 23737” (Expte. 314/2011). En la misma intervinieron como Fiscal el Dr. Maximiliano Hiarabedian y como abogados defensores los Dres. Tirso Pereyra y Juan Pablo Bastos (defensores de Allende Oscar Alberto (p), Allende Oscar Alberto(h) y Sandaliche Daniel Rito) imputado como supuesto autor del delito de “transporte de estupefacientes” -art. 5 inc “c” de la ley 23.737; “contrabando agravado de estupefacientes -arts. 863, 864 inc. “d” agravada en función del Art. 866 del C.A.; “almacenamiento de estupefacientes” y “tenencia de elementos destinados para producir estupefacientes” -art. 5° inc “c” y “a” de la ley 23.737, para el primero, como supuesto autor del delito de “transporte de estupefacientes” -art. 5 inc “c” de la ley 23.737-, “almacenamiento de estupefacientes” y “tenencia de elementos destinados para producir estupefacientes” -art. 5° inc “c” y “a” de la ley 23.737, para el segundo, en tanto que para el tercero como  supuesto autor del delito de “transporte de estupefacientes” -art. 5 inc “c” de la ley 23.737.

    El Dr. Julio Cesar Liviero (defensor de Schiezzari Oscar Horacio), imputado como supuesto autor “almacenamiento de estupefacientes” y “tenencia de elementos destinados para producir estupefacientes” -art. 5° inc “a” de la ley 23.737.

    La causa proviene del Juzgado Federal N°2 de Córdoba y fue instruida por el señor Fiscal Federal de dicho Juzgado, Dr. Gustavo Vidal Lascano.

    En la misma el Tribunal resolvió por unanimidad:

    1) Absolver a Daniel Rito Sandaliche, ya filiado en orden al delito de transporte de estupefacientes (art. 5° inc. “c” de la Ley 23.737) que le atribuye el requerimiento Fiscal de elevación de la causa a juicio, sin costas.

    2) Absolver a Oscar Alberto Allende (padre), ya filiado en orden al delito de transporte de estupefacientes (Art. 5 Inc. “c” de la ley 23.737), que le atribuye el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio.

    3) Declarar a Oscar Alberto Allende (padre) ya filiado, autor responsable de los delitos de contrabando calificado (dos hechos), reiterado en dos ocasiones, en concurso real con coautoría de los delitos de almacenamiento de estupefacientes agravado por la intervención de tres personas y tenencia de elementos  destinados a la producción de estupefacientes, que concursan formalmente entre sí, en los términos de los arts. 863, 864 inc. “d” y 866 del C. Aduanero, 5° incs. “c”  y  “a”  de la Ley 23.737, 45 54 y 55 del C. Penal, e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario, la pena de quince años de prisión, pesos cinco mil ($5.000)     de multa, accesorias legales y costas.-

    4) Declarar a Oscar Alberto Allende (hijo) ya filiado, coautor responsable de los delitos de almacenamiento de  estupefacientes agravado por la intervención de tres personas, tenencia de elementos destinados a la producción de estupefacientes y autor del delito de transporte de estupefacientes, todo en concurso ideal en los términos de los arts. 5° incs. “c” y “a” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737, 45 y 54 del C. Penal, e imponerle en tal carácter la pena de siete años y seis meses de prisión, pesos cinco mil ($5.000) de multa, accesorias legales y costas.-

    5) Declarar a Oscar Horacio Schiezzari, ya filiado coautor responsable de los delitos de almacenamiento de estupefacientes calificado por la intervención de tres personas y tenencia de elementos destinados a la producción de estupefacientes, ambos en concurso ideal, en los términos de los arts. 5 inc. “c” y “a” y 11 inc. “c” de la ley 23.737, 45 y 54 del C. Penal, e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de siete años de prisión, pesos cinco mil ($5.000) de multa, accesorias legales y costas.-

    6) Proceder al decomiso del camión marca “Volvo” dominio BDB 162 con acoplado dominio ULX 747 y de la camioneta marca “Toyota Hilux” dominio IBI 529, sin perjuicio del derecho de terceros y los demás instrumentos del delito ( arts. 876 inc. “b” de la Ley 22.415 y 23 del C. Penal.)

    7) Tener presente las reservas formuladas.

    Córdoba, 5 de septiembre de 2012.-

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