Líneas de investigación

Por Centro Clandestino de Detención - Caso Fassano y Révora

En el marco de la causa N° 2.946/2005, caratulada “Tepedino, Carlos Alberto Roque y otros s/privación ilegal de la libertad agravada”, conexa al principal, se investiga el hecho que damnificó a  Carlos Guillermo Fassano y Lucila Adela Révora de De Pedro -embarazada de ocho meses al momento del hecho- y al hijo de esta última, Eduardo Enrique De Pedro, quien al momento de los hechos tenía menos de dos años de edad.

En el marco de dicha causa, se acreditó que el 11 de octubre de 1978 se ejecutó un procedimiento por el cual personal de la Central de Reunión del Batallón de Inteligencia 601 en apoyo del Primer Cuerpo de Ejército se hizo presente en el domicilio de Belén 335, de esta ciudad, lugar habitado por Fassano y Révora. Durante dicho procedimiento, Carlos Guillermo Fassano y Lucila Adela Révora fueron asesinados. En el domicilio se encontraba el menor Eduardo Enrique De Pedro, quien fue sustraído por las fuerzas intervinientes y entregado a su familia recién el 13 de enero de 1979.

En dichas actuaciones, el 19 de abril de 2006 se decretó la clausura parcial de la instrucción y se ordenó elevar a juicio oral las actuaciones respecto a Carlos Alberto Roque Tepedino, Ezequiel Suárez Nelson y Mario Alberto Gómez Arenas, miembros del Batallón 601 de Inteligencia del Ejército Argentino y de la Central de Reunión de dicho Batallón, por los delitos de homicidio agravado y privación ilegal de la libertad agravada.

Los nombrados formaron parte de la cúpula del Batallón de Inteligencia 601 del Ejército Argentino y su Central de Reunión, que cumplieron un rol esencial en la puesta en marcha y ejecución del plan clandestino de represión instaurado por el gobierno militar.

Posteriormente, el 3 de julio de 2007, se decretó el procesamiento con prisión preventiva de Juan Carlos Avena y Enrique José del Pino por considerarlos coautores del homicidio agravado por su comisión con alevosía de Carlos Guillermo Fassano y Lucía Adela Révora.

Dicho pronunciamiento fue confirmado por la Sala I de la Alzada, el 26 de octubre de 2007, y el 29 de septiembre de 2008 este tribunal ordenó la clausura de la instrucción y elevación a juicio de las actuaciones respecto de los nombrados, remitiéndolas al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5.


Resoluciones:

- Procesamiento: 3 de julio de 2007

- Confrimatoria: 26 de octubre de 2007

- Elevación: 29 de septiembre de 2008