La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal confirmó un fallo que rechazó un planteo de la ex ministra de Economía Felisa Miceli, en el marco de la causa por el dinero hallado en el baño privado de su despacho en el Palacio de Hacienda.
En concreto, la ex funcionaria había cuestionado la constitucionalidad de la norma que establece que “la existencia de recursos pendientes de resolución ante la Cámara Federal de Casación Penal, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, o la Corte Suprema de Justicia de la Nación en ningún caso impedirá la elevación a juicio de las actuaciones” (previsto en el artículo 353 del Código Procesal Penal de la Nación, introducido por la ley 26.373, sancionada en el año 2008).
El planteo había sido rechazado en primera instancia, decisión que fue apelada por Miceli y ahora confirmada por la cámara, con los votos de los jueces Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah.
Según el tribunal, “los argumentos introducidos por el apelante no satisfacen las exigencias que impone la jurisprudencia de la Corte, pues no demuestran que la disposición cuestionada, incluida en el artículo 353 del Código Procesal Penal de la Nación, vulnere alguna garantía reconocida por la Constitución Nacional ni menos aún que ello ocurra en este caso concreto”.
“Cabe agregar que no se advierte que la regulación mencionada, según la cual los recursos de casación y extraordinarios pendientes de resolución no paralizarán el avance del enjuiciamiento a la etapa oral, pueda operar en desmedro de la defensa del imputado, del debido proceso legal, del principio de inocencia o del derecho al doble conforme judicial, genéricamente invocados por el incidentista”, añadió.
Y agregó: “Basta con recordar que incluso ante la anterior redacción del artículo 353 del C.P.P.N., este Tribunal concluyó que si la imputación persiste tras haber sido sometida a las instancias ordinarias de revisión, no puede supeditarse la continuidad del proceso a que se hayan agotado también las instancias extraordinarias del ordenamiento procesal -recursos de casación y extraordinario federal- pues requerir que lo actuado durante la instrucción sea avalado sucesivamente en cuatro instancias de contralor jurisdiccional desnaturalizaría la esencia fundamentalmente preparatoria de esta etapa, asemejándola más a un juicio de certeza que de probabilidad sobre la responsabilidad del imputado, atentaría contra el ejercicio adecuado y eficaz de la administración de justicia y afectaría la garantía constitucional de defensa en juicio, comprensiva del derecho de toda persona encausada a ser juzgada en un plazo razonable”.