Fecha de publicación:
Martes, 13 de noviembre de 2018

LABORAL | Indemnización por fallecimiento del trabajador cuando dos empleadores afrontan el pago del salario

La Corte entendió que habiendo un único contrato de trabajo, el empleador demandado debe afrontar todos los rubros de la indemnización más allá de que abone solo una parte del salario del empleado fallecido

La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que condenó al Colegio Público de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires a abonar una fracción de la indemnización correspondiente a la extinción del contrato de trabajo por muerte del empleado (cfr. artículo 248, Ley de Contrato de Trabajo). El trabajador fallecido recibía su salario en un 43% pagado por el mencionado Colegio, mientras que el Estado Nacional afrontaba el otro 57% bajo el rubro “Categoría Estado”.


El juez de primera instancia había considerado que el fallecido era empleado público y, por ende, no estaba amparado por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), por estar vinculado laboralmente con el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, del que depende el Registro de la Propiedad Inmueble donde trabajó por intermedio del Colegio de Escribanos.


La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en cambio, puntualizó que en el mencionado registro coexisten empleados propios (estatales) y trabajadores contratados, como el aquí fallecido, sujetos a la legislación laboral y previsional del ámbito privado.


Consecuentemente, calculó la indemnización prevista en la LCT, pero solo sobre la base de lo que el Colegio le pagaba efectivamente al trabajador, sin tomar en cuenta para el cálculo de la indemnización que le pagaba el Estado.


Contra esta decisión, la conviviente del trabajador interpuso recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja examinada.


La Corte, con las firmas de Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, por remisión al dictamen del Procurador Fiscal, hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. Entendió que existía un único contrato de trabajo que unía al causante con el demandado y, en forma indirecta, con el Estado Nacional.


La sentencia de la cámara, dijo ese dictamen, consideró -por un lado- que el contrato de trabajo se regía por la LCT y reconoció que el rubro “Categoría Estado” formaba parte de la remuneración habitual del trabajador. Por el otro, lo excluyó de la liquidación. De allí que su resolución resulta contradictoria y carente de fundamentos, por lo cual se la dejó sin efecto sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad, en la inteligencia de que, tratándose de un único contrato, se debía tener en consideración el total de la retribución mensual del trabajador para el cálculo de la indemnización.