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    La Corte Suprema, por unanimidad, rechazó que Milagro Sala posea inmunidad de arresto como parlamentaria del Mercosur

    La Corte Suprema, por unanimidad, rechazó la inmunidad de arresto alegada por la Sra. Milagro Sala en razón de haber sido electa parlamentaria del Mercosur.

    Para resolver de este modo, el Tribunal consideró, en primer término, que la inmunidad prevista por la normativa del Mercosur frente a la jurisdicción de todos los Estados Partes se encuentra claramente circunscripta a la de juzgamiento civil o penal por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.

    Con base en la misma normativa regional, señaló que la “inmunidad de arresto” pretendida sólo fue otorgada a los legisladores del Parlasur en el Estado sede del Parlamento, es decir, en el territorio de la República Oriental del Uruguay.

    En razón de las misma normas comunitarias,  consideró que no estaba afectada en el caso su “libertad de circulación” o “libertad de desplazamiento” por cuanto, al momento de ser citada por el Parlamento del Mercosur como parlamentaria electa, ya se encontraba previamente detenida en el marco de un proceso penal cuyo objeto resulta por completo ajeno a la labor parlamentaria.

    En segundo término, el Tribunal señaló que, de acuerdo con nuestro diseño constitucional, las inmunidades de proceso y de arresto son excepcionales y no pueden extenderse a supuestos que no fueron previstos en la Constitución Nacional.

    Por esta razón, declaró inconstitucional el artículo 16 de la ley 27.120, invocado por la Sra. Sala, en la medida en que asimila a los parlamentarios del Mercosur, que representen a la ciudadanía argentina, a los diputados nacionales en materia de  inmunidades parlamentarias.

    En tal sentido la Corte señaló que, habida cuenta de que  la inmunidad de arresto se erige en una clara excepción al principio republicano según el cual todos los ciudadanos son iguales ante la ley, esta excepción es admisible únicamente en razón de la necesidad de garantizar el funcionamiento de los poderes del Estado que emanan de la Constitución Nacional. Por ello, descartó que el legislador pueda conferirle inmunidad de arresto a autoridades distintas a las establecidas en la Constitución Nacional y con relación a otras facultades y deberes que no sean las  que ésta expresamente les confiere.

     

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 3/2023 - Ejercicio 2021. Aprobar las liquidaciones de ingresos, los gastos efectuados y los saldos de movimientos caja chica. Reconocer los créditos y las obligaciones aprobadas en 2020. Aprobar los movimientos de caja chica.
    • s/n/2023 - RESUELVE: 1°) Designar como magistrado subrogante del Juzgado Federal con competencia electoral de La Rioja, en reemplazo del doctor Daniel Herrera Piedrabuena, al doctor Mario Martínez, desde el 30 de septiembre y hasta el 2 de octubre de
    • 124/2023 - Designaciones efectivas e interinas en el Juzgado Criminal y Correccional Federal N°2.
    • 2011/2023 - I-Ordenar la creación del Registro único de Aspirantes en el ámbito de esta jurisdicción de conformidad con lo dispuesto por Acordada N°23/2023 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Ley N°27.636 del Poder Ejecutivo Nacional, dando cumplimiento co
    • 64/2023 - RESUELVE: I) MANTENER la designación del CPN Orlando Francisco Medina, en el cargo de Prosecretario Administrativo suplente, cargo efectivo del Sr. Gramajo, y mientras dure la licencia del mismo. II) MANTENER la designación de la Dra. María Carolina Sanc