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    Requieren a ACUMAR un plan de obras para los márgenes del Riachuelo

    Lo ordenó el Juzgado Federal de Quilmes, a cargo del magistrado Luis Armella. Es para la “Cuenca Baja” y deberá prever proyectos de infraestructura. Fijó como fecha límite de presentación el 1º de julio y tendrá que contemplar tres etapas

    El juez Luis Armella, titular del Juzgado Federal de Quilmes, requirió a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) que, de manera coordinada con el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad de Buenos Aires y un grupo de municipios, presente un plan concreto de obras para los márgenes de la denominada "Cuenca baja" del Riachuelo, que deberá comenzar a ejecutarse el próximo 1º de noviembre.


    La siguiente es la parte dispositiva de la resolución:

    "I.- Requerir a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo contemplada en la Ley 26.168 (ACUMAR) a que, de manera coordinada con el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los Municipios de Avellaneda, Lanús y Lomas de Zamora, el 01-07-2011 presente un proyecto integrador que contemple todas las obras de infraestructura y demás acciones a desarrollarse sobre el “camino de sirga” correspondiente a la Cuenca Baja, de manera precisa, cabal, detallada, y conforme a los linimientos esgrimidos y exigidos en la presente, incluyendo el emplazamiento de las Plantas Sepas, el cual deberá dividirse en tres etapas. Una primera, que contemple todas las obras a ejecutarse desde el Puente Nicolás Avellaneda hasta el Puente Bosch, y cuya iniciación de obras no podrá extenderse más allá del 01-11-2011, una segunda, desde éste último hasta el Puente Valentín Alsina, y una tercera, desde éste último hasta Puente De la Noria (de cada lado del Riachuelo).-

    II.- Requerir a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo contemplada en la Ley 26.168 (ACUMAR), a que publique los planeamientos supra ordenados en su página Web y en cualquier otro medio de publicidad que sirva a la difusión del cumplimiento de la manda judicial, de modo detallado, fundado y respaldado por material informático, planos, maquetas y todo aquello que fuera pertinente para su mejor ilustración.-

    III.- Requerir a los Ministerios de Seguridad de cada una de las jurisdicciones gubernamentales involucradas en la remediación ambiental ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a que presten la colaboración permanente para que las aludidas obras puedan desarrollarse de manera segura y sin contratiempos, facultándose a las fuerzas de seguridad correspondientes a proceder a tomar las medidas pertinentes a quienes infrinjan obstaculizaciones para el efectivo desarrollo de lo aquí ordenado, y más allá de las acciones que por la normativa vigente se diere lugar, teniendo en cuenta el Plan Integral de Prevención, Seguridad y Cooperación, oportunamente requerido por ésta Judicatura en fecha 02-09-10 (ver fs. 5644/5647 de los autos principales).-

    IV.- Requerir al Presidente de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dr. Juan José Mussi, y a los Sres. representantes del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante esa autoridad (miembros del Consejo Directivo) a que con el proyecto ordenado en el punto resolutivo I de la presente, acompañe la identificación concisa de todos aquellos bienes dispersos a lo largo de la Cuenca Baja que se estime tengan las cualidades apuntadas en el pronunciamiento del pasado 28-03-11 (fojas 2353/2371), merecedoras de acciones administrativas protectorias especiales, como flora y fauna autóctonas, monumentos, construcciones edilicias de interés cultural o valor histórico, puentes emblemáticos, predios, lagunas, y demás.-         

    V.- Hacer saber que cualquier incumplimiento realizado por parte de esa Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168 y/o de todo funcionario responsable por mandatos específicos y determinados al cumplimiento de la orden jurisdiccional, conllevará anexada una incuestionable negligencia que los hará pasibles de soportar con sus propios patrimonios el pago de una multa diaria por cada día de incumplimiento, la cual se adecuará en orden a la gravedad de los incumplimientos que se verificaran, y de conformidad a las pautas establecidas en autos el pasado 31-08-10 (fojas 5549/5565).-

    VI.- Requerir a la Sra. Secretaria General de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, notifique en forma urgente y personal, bajo debida constancia a los representantes ante esa autoridad del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (miembros del Consejo Directivo), lo cual deberá ser acreditado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.-

    VII.- Regístrese, notifíquese por Secretaría al Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dr. Juan José Mussi y a todos los demás funcionarios que fueron intimados en la presente resolución. Agréguese copia de la presente a los expedientes que correspondan. Comuníquese para su toma de razón a la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante atenta nota de estilo.-"

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