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    Confirman procesamientos en el marco de una causa por trata de personas con fines de explotación laboral

    Lo resolvió la Sala I de la Cámara Federal de La Plata. Alcanza a dos imputados. Se trata de una investigación por la existencia de un taller clandestino de costura ubicado en Villa Fiorito. El tribunal también ratificó la prisión preventiva de ambos

    La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata –con el voto de los jueces Carlos Román Compaired y Roberto Agustín Lemos- confirmó el procesamiento con prisión preventiva de dos imputados en el marco de una causa por trata de personas con fines de explotación laboral.

    Se les imputa el haber recibido y acogido, mediante engaño –en algunos casos- y aprovechándose de la situación vulnerabilidad de las víctimas, todos de nacionalidad boliviana, con fines de explotación laboral, en el taller clandestino ubicado en Pío Baroja Nº 1848 de la localidad de Villa Fiorito.

    La causa se inició a raíz de una denuncia realizada, bajo reserva de identidad, ante la Unidad Fiscal de Asistencia de Secuestros Extorsivos y Trata de Personas del Ministerio Público Fiscal de la Nación, en donde se puso en conocimiento que “un señor de nacionalidad boliviana llamado Walter Quispe Cruz (…) les prometió un trabajo con buen salario en un taller de costura (…) En el año 2010 el taller se mudó a un asentamiento en Villa Fiorito (…) que la casa todavía estaba en construcción (…) que tenía dos cuartos, la cocina, un baño y el taller en el fondo de la planta baja (…) Trabajaban de 7.30 a 22.00 horas, con descansos para desayunar de 9:00 a 9:30 horas, para almorzar de 13:00 a 14:00 hs., para el té de 17:00 a 17:30 horas, y para cenar a partir de las 22:00 horas (…) Les pagaban por prenda, por cada pantalón $ 3. Les abonaban con retrasos, el dueño quedaba debiendo plata regularmente (…) Cuando se fue del taller, había además un chico de diecinueve años trabajando (…) El resto de la gente se había ido, eran todos de nacionalidad boliviana”.

    Posteriormente, se recibió un llamado telefónico ante la Procuraduría de Trata de Personas y Secuestros Extorsivos del Ministerio Público de la Nación, por parte de un hombre quien manifestó su deseo de realizar una denuncia y refirió que “él y un amigo suyo… habían trabajado en un taller textil propiedad de Walter Quispe Cruz, del que se habrían ido recientemente, sin poder precisar la fecha. Manifestó que ambos estaban disconformes con las condiciones de trabajo ya que eran maltratados continuamente”.

    El tribunal resolvió ratificar los procesamientos de dos de los imputados, por encontrarlos prima facie coautores material y penalmente responsables de la conducta prevista y reprimida por el Art. 117 de la Ley 25.871 agravado por el Art. 120, inciso a) del mismo texto legal, el que concurre en forma real con aquél previsto y reprimido por el artículo 145 ter, inciso 1ro., 4to. y último párrafo del Código Penal y el embargo sobre los bienes de los nombrados hasta cubrir la suma de $10.000. En tanto, dictó la falta de mérito de otros dos imputados.


     

     

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