X
X
/
    cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional tribunal oral en lo penal económico narcotráfico
    X
    cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional tribunal oral en lo penal económico narcotráfico
    X

    La Corte Suprema admitió un reclamo salarial de agentes en actividad de la Policía Federal

    La Corte Suprema decidió que deben incorporarse al haber mensual del personal de la Policía Federal Argentina en actividad las sumas que los actores percibieron por dos suplementos particulares. En el mes de mayo, el Tribunal ya había admitido un reclamo salarial análogo del personal de las Fuerzas Armadas en la causa “Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN-M Defensa-Ejército s/ Personal  Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”.
     
    En la presente causa (“Bosso, Fabián Gonzalo c/ EN-M Seguridad-PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”), la Corte Suprema resolvió -por unanimidad- que las sumas pagadas al personal en actividad de la Policía Federal Argentina por los suplementos “servicio externo uniformado” y “apoyo operativo”, creados por el decreto 2140/2013 -y sus modificatorios-, deben considerarse remunerativas y bonificables y, en consecuencia, incorporarse al “haber mensual” de ese personal.
     
    En su voto, los jueces Highton de Nolasco, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti recordaron que, de conformidad con lo establecido en la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina (N° 21.965), toda asignación que se fije a favor del personal en actividad, cuando tenga carácter general, debe otorgarse dentro del “haber mensual”.
     
    En este marco, resaltaron que si bien del texto del decreto citado no surgía que los suplementos se concedieran a todo el personal policial, lo cierto era que la prueba producida en la causa demostraba lo contrario, ya que la generalidad de los integrantes de la fuerza que se encuentran en actividad percibieron una de las sumas correspondientes a dichos suplementos.
     
    Finalmente, se puso de resalto que lo abonado por esos suplementos no eran sumas meramente accesorias sino que representaban una parte sustancial de la remuneración puesto que equivalían, en promedio, al 30% del haber mensual bruto que recibieron los agentes. Por ello, y de acuerdo con la doctrina fijada en precedentes de este Tribunal, afirmó que correspondía incluir dichas sumas en el concepto “haber mensual”.
     
    En su voto concurrente el juez Rosenkrantz destacó que la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina (N° 21.965) le otorgó al Poder Ejecutivo Nacional importantes atribuciones reglamentarias respecto de los haberes del personal en actividad de la fuerza, incluso en lo que puntalmente se refiere a los suplementos particulares (art. 77, segundo párrafo).
     
    Señaló que, sin perjuicio de ello, la discrecionalidad concedida en materia de remuneraciones encuentra un límite en el artículo 75 de la citada ley en cuanto define al haber mensual “como el sueldo y la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal policial en servicio efectivo” y en cuanto prevé que cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal policial en actividad, cuando revista carácter general, debe acordarse dentro del rubro “haber mensual”.
     
    Agregó que, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte, un suplemento reviste carácter general cuando ello surge de la propia norma de creación o de la forma en que la fuerza lo liquida al personal en actividad.
     
    Indicó que, en el caso, el decreto 2140/2013 delimitó los presupuestos de hecho para la percepción de los suplementos, por lo que desde este ángulo no podía calificárselos como generales. Sin embargo, tanto de la prueba producida en la causa y como de la que resultaba de otros expedientes que –con el mismo objeto- tramitaban ante el Tribunal, surgía que un alto porcentaje de efectivos cobraba alguno de los suplementos, lo que constituía una fuerte razón para pensar que, en realidad, se habían liquidado a la generalidad del personal en actividad por el mero hecho de serlo, sin atender al cumplimiento de cierta función o circunstancia específica.
     
    Frente a ello, afirmó que correspondía al Estado Nacional acreditar que los suplementos involucrados en el caso no debían integrar el sueldo porque su percepción dependía del cumplimiento de una función determinada y no del mero hecho de ser policía. Sin embargo, el informe presentado por la demandada nada de ello había demostrado.
     
    Por tal motivo, consideró probado que los suplementos creados por el decreto 2140/2013 se liquidaban, en los hechos, con carácter general. En consecuencia, concluyó que deben ser incorporados al rubro “haber mensual”. Máxime si se repara en que las sumas otorgadas por el decreto en cuestión no eran meramente accesorias o adicionales sino que representaban un porcentaje importante de las remuneraciones del personal policial en actividad.
     
     
     
    11
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones