La Sala II del máximo tribunal penal federal confirmó que el derecho a la integridad sexual debe ser respetado sin discriminación en razón de la calidad de trabajadora sexual de la víctima
Lo decidió el Superior Tribunal provincial. La instancia anterior contabilizó la permanencia en prisión del imputado en causas en las que fue absuelto o sobreseido y no formaron parte de la pena única de 16 años de prisión que se le fijó