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    Prohiben la inhabilitación provisoria para conducir

    La Cámara del Crimen declaró inconstitucional el artículo del Código Procesal Penal de la Nación que autoriza a los jueces a impedir que procesados por accidentes de tránsito puedan manejar su vehículo. Fallo completo

    La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional declaró inconstitucional el artículo 311 bis del Código Procesal Penal de la Nación, que autoriza a los jueces a inhabilitar temporalmente para conducir a imputados en causas por accidentes de tránsito mientras se sustancia el proceso hasta una eventual sentencia condenatoria.

    El tribunal revocó así una medida ordenada por un juez de primera instancia contra un procesado por atropellar a una persona.

    “La aplicación de la medida en cuestión resulta contraria a la Constitución Nacional, dado que mediante su dictado, se afecta el principio de inocencia que goza toda persona sometida a proceso (…). De esta forma, la Cámara del Crimen hizo lugar a un recurso de apelación de la defensa del imputado y revocó la imposición del juez argumentando que se trata de una pena que “dista mucho de ser una medida cautelar”.

    "Así, el principio de inocencia del que goza todo imputado sometido a un proceso, sólo se pierde una vez acreditada su culpabilidad mediante el dictado de una sentencia condenatoria".

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 1/2025 - Integración en el marco de la causa Nro. FCT 3560/2022/12, caratulada: ?? Incidente Nro. 12 ? imputado: Celestino, Julio Argentino s/incidente de excarcelación? de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
    • 5/2025 - Integración en el marco de las causas Nros. FCT 75/2021/26/CA17 y FCT 4093/2024/CA2, de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
    • 16306/2025 - Conceder, de arreglo a lo informado en el punto II, la licencia solicitada por la señora secretaria con funciones en esta Cámara Federal, doctora Gisela Lorena MORICI, el día 04 de octubre del corriente año
    • 16302/2025 - Conceder, conforme lo informado en el punto II, la licencia solicitada por la señora secretaria coordinadora de la Oficina Judicial de Mendoza, doctora Amparo GIUFFRÉ, desde el día 09/10/24 al día 15/10/24
    • 5/2025 - RESOLUCION DE CAMARA Nº 5