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    La Corte de Justicia ordenó dictar una nueva resolución en la “causa Intendentes”

    La Corte de Justicia de Salta revocó uno de los puntos de la resolución de la ex Cámara Primera en lo Criminal que había rechazado el sobreseimiento por extinción de la acción penal en la llamada “causa Intendentes”.

    La Corte de Justicia de Salta revocó uno de los puntos de la resolución de la ex Cámara Primera en lo Criminal que había rechazado el sobreseimiento por extinción de la acción penal en la llamada “causa Intendentes”.

    El recurso de casación fue planteado por la defensa técnica del intendente Sergio Omar Ramos que invocó que si la acción penal ha prescripto para la causa 79316/99 por el delito de fraude a la administración pública, también lo ha sido para el resto de los delitos imputados.

    El Alto Tribunal de la Provincia advirtió al resolver que: “El proceso penal no puede quedar indefinidamente abierto, lo que constituye una derivación sustancial del deber de respeto a la dignidad de la persona”.

    La mayoría de los hechos imputados se produjeron en fecha indeterminada y dieron comienzo entre 1997 y 1999, mientras que otros fueron denunciados entre 2000 y 2001, vale decir que han transcurrido más de 16 años desde el primero de ellos. “A todas luces se trata de un proceso de muy larga duración, extendido más allá de aquello que podríamos considerar ajustado a derecho y conforme a las razones de política criminal que se tuvieron en cuenta al establecer el instituto de la prescripción y sus causales de suspensión e interrupción”.

    Recordó la Corte de Justicia además que la causa se radicó en la ex Cámara Primera en lo Criminal en 2011 sin que a la fecha se celebrara la audiencia de debate y “sin que aparezcan razones que justifiquen la tardanza.”

    Respecto de la prescripción, la Corte de Justicia de Salta tiene sentado el criterio respecto del cual el instituto debe interpretarse en consonancia con la garantía de obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones indebidas derivada del artículo 18 de la Constitución Nacional y del artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos con rango constitucional. “La garantía de la defensa en juicio incluye el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que ponga término, del modo más breve posible, a la situación de incertidumbre que comporta el enjuiciamiento penal”, agregó.

    Y sostuvo que “paralelamente al catálogo de derechos que tiene quien es sometido a un proceso penal, relacionados con la defensa en juicio y garantizados por el debido proceso, lo que incluye que se ponga fin a la situación de indefinición que supone el enjuiciamiento penal, también al Estado interesa resolver la cuestión en tiempo razonable, pues de lo contrario se distorsionan todos los fines de la pena que, para su eficacia, requieren menor distancia temporal entre el hecho y la condena”.

    Además puntualizó que “los plazos establecidos por el Código Penal para que opere la prescripción de la acción penal encuentran su límite en el derecho fundamental de todo imputado a ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas”. Y apuntó la contradicción entre el plazo de extinción de la acción en este caso que cumplió ya los 16 años de trámite con el plazo máximo de doce años consagrado por el artículo 62 inciso 2 del Código Penal para el delito más grave, que es el de homicidio.

    De allí que la Corte de Justicia de Salta resolviera hacer lugar al recurso de casación, revocando el punto IV de la resolución de la ex Cámara Primera en lo Criminal y devolviendo a dicho Tribunal la causa para que analice la situación procesal por los demás delitos imputados y si se encuentran prescriptos o no.

    Salta, 05 de febrero de 2014

     

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