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    Fallo hizo lugar a un amparo por cobro de una jubilación en moneda extranjera

    Lo dispuso el juez federal de Mar del Plata Alfredo López. Declaró en un caso la inaplicabilidad de las restricciones a las operaciones cambiarias a efectos de que una persona reciba el haber en la moneda en que el país de origen la deposita

    El juez Alfredo López, titular del Juzgado Federal Nº 4 de Mar del Plata, hizo lugar el pasado 16 de mayo a una acción de amparo por el cobro de haberes previsionales en moneda extranjera y declaró en el caso la inaplicabilidad de las restricciones a las operaciones cambiarias.

    En la causa, el actor  había iniciado un amparo a efectos de obtener la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de diversas disposiciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la correspondiente autorización para obtener moneda extranjera -euros- por el cobro de una jubilación italiana.

    El magistrado ordenó al BCRA y al Estado Nacional “procurar los medios necesarios a los fines de que el actor pueda reconvenir su beneficio jubilatorio en la moneda en que el país de origen la deposita mediante el otorgamiento inmediato de la correspondiente autorización para la adquisición de las sumas necesarias de la divisa extranjera, a los fines de que la amparista reciba su haber, ello siempre y cuando se encuentre regularizada la situación fiscal del actor. En caso de no se así, deberá emitir resolución debidamente fundada y conforme a derecho en ese sentido, en tiempo real o en el término de 1(un) día hábil si la complejidad del caso así lo exigiere, explicitando los motivos de su pronunciamiento y los parámetros empleados”.

    Además, el juez responsabilizó “a los funcionarios a cargo del PEN y del BCRA de los daños y perjuicios irrogados al amparista … y en caso de quedar firme la presente proceder a la remisión de los antecedentes a sede penal federal, con motivo de la posible comisión de delitos que surgieren de las presentes actuaciones tales como abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público”.

     

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