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    Casación resolverá caso de sobreseimiento de "mula"

    La Cámara Federal admitió un recurso contra el fallo que confirmó el sobreseimiento de una persona que ingirió diez cápsulas con cocaína, porque la médica que lo atendió y denunció el hecho violó el sigilo profesional. Fallo completo
    Casación resolverá caso de sobreseimiento de mula

    La Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal concedió el recurso de casación presentado por la fiscal Graciela Sterchele, contra el fallo que confirmó el sobreseimiento de una persona que había ingerido diez cápsulas con cocaína, porque la médica que lo atendió y denunció el hecho violó el secreto profesional.

    Ahora, la Cámara Nacional de Casación Penal será el tribunal que deberá resolver el recurso planteado por la funcionaria del Ministerio Público.

    El hecho ocurrió el 6 de noviembre de 2007, cuando una persona se presentó para atenderse en la guardia de emergencias del Sanatorio Mitre, en la Ciudad de Buenos Aires, porque sólo había conseguido expulsar algunas de las cápsulas con cocaína que había ingerido y comenzó a sentir fuertes dolores estomacales.

    Mientras se le efectuaban los primeros exámenes, se dio aviso al personal policial el que, una vez arribado al lugar, se entrevistó con la médica que lo atendió. A partir de ese momento, el sujeto quedó detenido por disposición del juez de instrucción.

    La Cámara Federal había asegurado, en su fallo del 30 de abril último, que no se debe perder de vista que el deber de confidencialidad que tienen los médicos respecto de lo que le comuniquen sus pacientes encuentra sustento constitucional en el derecho a la salud y a la intimidad del que gozan los ciudadanos.

    A ello agregó que “debe descartarse que la médica haya estado obligada a comunicar a la autoridad los hechos de los que tomó conocimiento… pues no se trataba de un delito de los mencionados en el artículo 177, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no era contra la vida y la integridad física del paciente, y, por otro lado, los conoció en el marco del secreto profesional, por lo que tenía vedado, como señala ese artículo, divulgarlos”.

    “Si a ello sumamos el deber de abstención que tienen los médicos de declarar sobre los secretos que tomaron conocimiento en ejercicio de su profesión que surge del artículo 244 del mismo código, se destierra toda posibilidad de interpretar que estos profesionales podrían igualmente denunciar a sus pacientes en atención a la facultatividad de ese acto (artículo 174 del C.P.P.N.) o que la denuncia penal sea siempre justa causa en los términos del artículo 156 del Código Penal”, indicó.

    “Más allá del interés público que reclama la determinación de la verdad en el juicio, resulta decisivo para la solución de este caso tener en cuenta que aquí no se encontraban en juego otros intereses que permitieran justificar el proceder de la médica, pues el transporte del estupefaciente ya se había frustrado, y nada indicaba que este sujeto estuviese en condiciones de seguir su plan. El imputado, a diferencia de lo que sugiere el recurrente, no le estaba pidiendo a la médica que se transformase en cómplice o encubridora de su delito, sino sólo que le salvese la vida”, destacó.

    Y añadió: “Así las cosas, coincidimos con el a quo en cuanto a que no puede iniciarse proceso en virtud de la denuncia de la médica pues ello implicaría desconocer que su conocimiento llegó a las autoridades policiales en virtud de la violación del derecho a la salud e intimidad del imputado, lo cual no puede nunca ser sustento de la actividad de investigación del Estado”.

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