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    Jueces del interior vuelven a castigar la tenencia de droga para consumo personal

    Cuatro pronunciamientos de la Justicia federal de Córdoba, Tucumán, La Plata y Mendoza rechazaron declarar la inconstitucionalidad de la ley que penaliza la tenencia para uso privado. Se suman a otros tribunales con igual criterio. Fallos completos
    Jueces del interior vuelven a castigar la tenencia de droga para consumo personal

    Recientes fallos de las cámaras federales de Córdoba, Tucumán, La Plata y Mendoza rechazaron planteos para que se declare la inconstitucionalidad de la norma que castiga la tenencia de estupefacientes para consumo personal.

    Los pronunciamientos se suman a una serie de resoluciones en las que otras cámaras federales del interior del país (como Comodoro Rivadavia, Resistencia y Rosario) ratificaron la vigencia del artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 y con ello, que la tenencia de drogas para uso particular es delito.


    Córdoba

    El 7 de mayo último, la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba resolvió por unanimidad no hacer lugar a un recurso interpuesto por un imputado contra el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737.

    En el planteo, la defensa había basado su planteo en el artículo 19 de la Constitución Nacional, que dispone que las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados.


    Tucumán

    En un caso en el que a dos personas se les secuestraron 1,2 gramos de marihuana y 0,5 gramos de cocaína, la defensa pidió se declare la inconstitucionalidad de la norma que castiga el consumo de drogas para uso privado y solicitó se disponga el sobreseimiento de sus defendidos.

    Para la defensa, la conducta de sus defendidos se encuentra resguardada por el artículo 19, primera parte, de la Constitución Nacional, ya que la salud pública no fue lesionada, ni existía la posibilidad de que lo fuera potencialmente.

    Por mayoría, la Cámara Federal de Tucumán rechazó el planteo y aseguró que “el bien jurídico tutelado en el delito de tenencia de estupefacientes para uso personal es la salud pública. Este, al ser un bien jurídico colectivo tiende a resguardar las condiciones necesarias para hacer posible la salud individual de un grupo social, por lo que se encuentra por encima del interés particular del individuo, es decir que al encontrarse afectada la salud pública no se menoscaba el principio constitucional de libertad, porque la protección de la tenencia nace de un bien jurídico superior”.


    La Plata

    La Cámara Federal de La Plata, por mayoría, hizo lugar al recurso presentado por un fiscal contra la resolución del juez de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, y que dispuso así el sobreseimiento de un imputado.

    Para ello, los jueces Gregorio Fleicher y Carlos Compareid, la cuestión que planteó el fiscal resulta sustancialmente análoga a la que ya fue examinada en la causa “Almada” (fallo del 15 de marzo de 2007), por lo que “la conducta contemplada en el art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 resulta constitucional”.


    Mendoza

    La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza rechazó, en marzo último, un planteo de la defensa de un imputado, para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 14, segunda parte, de la ley 23.737.

    El tribunal señaló que “tenencia de estupefacientes para uso personal es asunto que esta Sala ‘B’ ya ha abordado muchas veces y no se advierte motivación que desvirtúe las apreciaciones efectuadas respecto de que aquella norma penal no es violatoria del artículo 19 de la Constitución Nacional”.


    Comodoro Rivadavia

    Por mayoría, la cámara confirmó un fallo de la Justicia Federal de Río Gallegos que denegó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 14, segunda parte, de la ley 23.737, realizado por la defensa. Sin embargo, el pronunciamiento contó con la disidencia del juez Javier Leal de Ibarra, que había considerado se declare la inconstitucionalidad de la norma que castiga la tenencia de estupefacientes para consumo personal por ser violatoria del artículo 19 de la Constitución Nacional.


    Resistencia

    La Cámara Federal confirmó el procesamiento de dos personas, uno por tenencia de estupefacientes para consumo personal y otro por tenencia simple, investigados en una supuesta operación de compraventa de marihuana, el primero en carácter de consumidor y el segundo de vendedor.

    En su resolución, el tribunal desestimó la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de ley que castiga la tenencia para uso particular de drogas, tal como lo pidió la defensa de ambos imputados, pues la norma en cuestión (artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737) “cumple un rol de prevención general idónea que obviamente puede ser modificado, mejorado, pero que en el contexto actual debe ser mantenida como tal”.


    Rosario

    La Cámara Federal revocó la resolución que sobreseyó a un imputado por presunta infracción al artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, al habérsele encontrado en su poder 0,27 gramos de clorhidrato de cocaína. En primera instancia, el juez sobreseyó al imputado por considerar que la tenencia de estupefacientes destinada al propio consumo no resultaba punible en tanto no afecta la salud pública.

    En cambio, la cámara entendió que la ley al tipificar como delito la tenencia de estupefacientes para uso personal, “el legislador lo hizo sin distinciones en cuanto a la cantidad, dado que al tratarse de un delito de peligro abstracto, cualquier actividad relacionada con el consumo de drogas pone en peligro la moral, salud pública y hasta la misma supervivencia de la Nación; criterio que deja atrás toda discusión acerca de la legitimidad de la represión a la tenencia de escasas dosis de estupefacientes. Es así, que este delito se consuma con sólo poner en riesgo o crear la posibilidad de peligro para el bien tutelado en la norma, y se formaliza con la mera circunstancia de tener o suministrar la droga, por el peligro a la salud que ello origina, con independencia de la cantidad de estupefaciente secuestrada”.

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