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La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca dispuso por acordada normas especiales para tramitar apelaciones en incidentes de excarcelación, con miras a dar una mayor celeridad a la sustanciación de los recursos.
Según el tribunal, las normas en la materia previstas en el Código Procesal Penal no se concilian con la regulación actual del recurso de apelación (ley 26.374) y “es razonable encaminar la apelación… por otro andarivel que asegure una mayor celeridad”.
Frente a ello, entendió que correspondía “adoptar la norma que mejor resguarde los principios de economía y celeridad procesales” y, en consecuencia, dispuso lo siguiente para el trámite en la cámara de apelaciones en materia de excarcelaciones:
“Recibido el legajo se notificará al apelante su radicación en el domicilio constituido o ministerio legis en su defecto −al Defensor Oficial y al Fiscal cuando corresponda en sus despachos, quienes deberán devolver la causa dentro de las 24 horas− y luego la cámara resolverá en el plazo de tres días.”
“En los casos en que se hubiere deducido el recurso con la sola motivación, en el acto de notificar la radicación del legajo se hará saber al apelante que deberá expresar agravios dentro del plazo de tres días, vencido el cual la causa pasará a resolución del tribunal, quien decidirá en idéntico plazo sobre la fundabilidad del recurso, aún sin haberse expuesto los agravios.”