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    Fijan en el Sur un régimen especial para tramitar apelaciones

    Lo dispuso la Cámara Federal de General Roca en materia de excarcelaciones. Busca dar celeridad a la sustanciación de los recursos que tramitan en esa instancia, según la ley nacional que fijó el actual régimen de apelación. Acordada completa

    La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca dispuso por acordada normas especiales para tramitar apelaciones en incidentes de excarcelación, con miras a dar una mayor celeridad a la sustanciación de los recursos.

    Según el tribunal, las normas en la materia previstas en el Código Procesal Penal no se concilian con la regulación actual del recurso de apelación (ley 26.374) y “es razonable encaminar la apelación… por otro andarivel que asegure una mayor celeridad”.

    Frente a ello, entendió que correspondía “adoptar la norma que mejor resguarde los principios de economía y celeridad procesales” y, en consecuencia, dispuso lo siguiente para el trámite en la cámara de apelaciones en materia de excarcelaciones:

    “Recibido el legajo se notificará al apelante su radicación en el domicilio constituido o ministerio legis en su defecto −al Defensor Oficial y al Fiscal cuando corresponda en sus despachos, quienes deberán devolver la causa dentro de las 24 horas− y luego la cámara resolverá en el plazo de tres días.”

    “En los casos en que se hubiere deducido el recurso con la sola motivación, en el acto de notificar la radicación del legajo se hará saber al apelante que deberá expresar agravios dentro del plazo de tres días, vencido el cual la causa pasará a resolución del tribunal, quien decidirá en idéntico plazo sobre la fundabilidad del recurso, aún sin haberse expuesto los agravios.”

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 1/2025 - Integración en el marco de la causa Nro. FCT 3560/2022/12, caratulada: ?? Incidente Nro. 12 ? imputado: Celestino, Julio Argentino s/incidente de excarcelación? de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
    • 5/2025 - Integración en el marco de las causas Nros. FCT 75/2021/26/CA17 y FCT 4093/2024/CA2, de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
    • 16306/2025 - Conceder, de arreglo a lo informado en el punto II, la licencia solicitada por la señora secretaria con funciones en esta Cámara Federal, doctora Gisela Lorena MORICI, el día 04 de octubre del corriente año
    • 16302/2025 - Conceder, conforme lo informado en el punto II, la licencia solicitada por la señora secretaria coordinadora de la Oficina Judicial de Mendoza, doctora Amparo GIUFFRÉ, desde el día 09/10/24 al día 15/10/24
    • 5/2025 - RESOLUCION DE CAMARA Nº 5