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    Lesa humanidad: Casación Federal revocó el sobreseimiento del exjuez Eduardo Mestre Brizuela por el delito de prevaricato

    La Sala IV, integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos, hizo lugar a un recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal

    La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, presidida por el juez Mariano Hernán Borinsky e integrada por los jueces Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal y revocó el sobreseimiento de Eduardo Mestre Brizuela dictado por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en orden al delito de prevaricato en el marco de una investigación por delitos de lesa humanidad.

    En el año 1987, en su carácter de juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, dispuso el archivo de una causa donde se investigaba el secuestro de una menor, por entender aplicable el art. 1º de la ley 23.492 –derogada el 03/09/2003- que preveía la posibilidad de extinguir la acción penal respecto de aquellas personas involucradas en delitos de jurisdicción militar, que no estuviesen prófugos, rebeldes o no hayan prestado declaración indagatoria durante el plazo de 60 días de su vigencia.

    No obstante ello, la imputación se basó en la circunstancia que el magistrado lo hizo sin tener en cuenta que los arts. 5º de la citada ley y 2º de la ley 23.521 expresamente prohibían la extinción de la acción penal cuando la investigación recaía sobre casos de sustracción y ocultación de menores, como se daba en la especie.

    Si bien en un primer momento el Juzgado Federal nº 1 de Mendoza rechazó el sobreseimiento que fuera solicitado por el imputado, posteriormente, la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, hizo lugar a su pedido al entender que se había afectado la garantía constitucional a ser juzgado en un plazo razonable y que no restaba prueba alguna por producir.

    En ese marco, la Cámara Federal de Casación Penal, al revocar el sobreseimiento, tuvo en cuenta por un lado la ausencia de certeza negativa para poder sobreseerlo y, por el otro, la necesidad de valorar los distintos testimonios que pudiesen surgir en el juicio que se encuentra en curso también en Mendoza, contra uno de los coimputados miembro también de la justicia mendocina, que consintió el archivo de la causa.

     

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