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    Nuevo fallo suspende normas que prohíben aumentos en la tarifa de TV paga

    Fue ante una presentación de DirecTV. Se trata de una resolución similar a la dictada recientemente en una causa iniciada por Cablevisión. El tribunal aseguró que la CNDC no tiene competencia para dictar ese tipo de medidas. Fallos completos

    La Cámara Civil y Comercial Federal suspendió, como medida cautelar, los efectos de dos resoluciones de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) que prohibieron por 60 días aumentos en el precio de los abonos de servicio de televisión paga.

    Fue en una causa iniciada por DirecTV Argentina SA, por la que cuestionó las resoluciones 8/10 y 13/10 de la CNDC, que impiden el aumento del precio mensual de tarifas, ordenando su devolución para el supuesto de haberlos recaudado y fijan una multa para el caso de realizar subas.

    Se trata de una resolución similar a la dictada el pasado 19 de febrero, donde el tribunal tomó igual decisión a raíz de una presentación de Cablevisión SA.

    Así, y en un fallo del 25 de febrero último, los jueces Ricardo Garinoni y Santiago Kiernan consideraron que la CNDC no tiene facultades de dictar medidas cautelares, como las aquí cuestionadas. En ese sentido, dijeron que esa potestad está atribuida al Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, el cual aún no ha sido integrado.

    “La CNDC no ha recibido todas las atribuciones que la ley 25.156 pone en cabeza del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia. Antes bien… sus funciones se limitarían a llevar a cabo la instrucción e investigación de las infracciones a la ley y a emitir dictámenes en ciertos casos”, señalaron.

    Ante ello, advirtieron, “las decisiones impugnadas estarían aquejadas del vicio de incompetencia”.

    Asimismo, precisaron que el aumento de los abonos cobrados por parte de DirecTV a sus clientes estuvo justificado en el alza de los costos en la prestación de servicio, ocasionados básicamente por dos circunstancias notorias: el aumento de la inflación y la aplicación de un nuevo impuesto a ciertas tecnologías.

    Finalmente, ponderando que la cautelar adoptada podría ocasionar perjuicios a los consumidores, los magistrados fijaron una contracautela real por $700.000, que deberá constituir la empresa reclamante.

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