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    Lavié Pico ordenó reinstalar a la senadora Beatriz de Alperovich en la Bicameral de los DNU

    El magistrado también suspendió la resolución del vicepresidente Julio Cobos, que había reformulado la composición de aquella comisión parlamentaria, la cual deberá volver a su anterior integración. La resolución fue dictada este miércoles. FALLO COMPLETO

    El juez en lo Contencioso Administrativo Federal, Enrique Lavié Pico, resolvió este miércoles hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la senadora Betariz Rojkes de Alperovich y ordenarle al presidente de la Cámara de Senadores, Julio Cobos, que restituya a la legisladora tucumana en la Comisión Bicameral que controla los Decretos de Necesidad y Urgencia.

    En la resolución, el Juez indica que "el Presidente del Senado deberá abstenerse de dictar cualquier acto que importe un incumplimiento de lo dispuesto en el decreto DPP-60/09, del 23-12-09 y proceder a restituir en la Comisión Bicameral Permanente Ley nº 26.122, a la Sra. Senadora Nacional Beatriz Rojkes de Alperovich, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el proceso a iniciarse".

    Este mismo miércoles, más temprano, la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal había resuelto hacer lugar a la apelación del senador Miguel Pichetto y aceptar la recusación del juez Ernesto Marinelli, al tiempo que le había ordenado a Lavié Pico que se pronunciara "en forma inmediata" sobre la medida cautelar, orden que cumplió el juez de grado con este fallo.

    Pichetto, Rojkes de Alperovich, Nicolás Fernández y Marcelo Guinle habían presentado un amparo con una medida cautelar para impugnar la conformación de la Comisión Bicameral de control de los Decretos de Necesidad y Urgencia. Originalmente, la causa había recaído en el juzgado de Marinelli, quien fue recusado por los senadores. Al decidir esa recusación, el juez Lavié Pico la desestimó al indicar que no se había hecho en la primera presentación.

    Ante esa decisión, la Cámara revocó lo dispuesto por Lavié Pico y aceptó la recusación de Marinelli al expresar que “corresponde considerar que la recusación sin causa efectuada en la presentación de los actores reúne los requisitos de admisibilidad formal previstos en el artículo 14 del Código Procesal, por lo que debe ser admitida”. Más tarde, el propio Lavié Pico se pronunció sobre la cautelar solicitada, suspendiendo los efectos que modificaban la conformación de la Comisión Bicameral.

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