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    Definieron la actuación del coadministrador en la empresa Papel Prensa

    El juez comercial Eduardo Malde hizo lugar al pedido de aclaración del Estado, para que se indique cuáles son las facultades del auxiliar recientemente designado por la Justicia. El magistrado especificó el valor del voto del interventor. Fallo completo
    Definieron la actuación del coadministrador en la empresa Papel Prensa

    El juez nacional Eduardo Malde, a cargo del Juzgado en lo Comercial Nº 2, hizo lugar al pedido de aclaratoria del Estado nacional para que se indique cuáles son las facultades del coadministrador que el magistrado designó en la empresa Papel Prensa, en su resolución del pasado 8 de marzo.

    En ese sentido, Malde indicó que al coadministrador “no se otorgó un voto capaz de neutralizar, vetar ni doblegar la voluntad de la mayoría alcanzada”.

    “Ninguna de aquellas posibilidades fue asignada… (porque) consideró este magistrado suficiente intromisión en la conducción del ente agregar otro administrador (en la sociedad anónima, léase director) con todas las facultades que a éstos acuerda el estatuto y la ley, con un voto de igual valor que los restantes administradores individualmente considerados y sin poder de veto, pero claro está, con la necesidad que todas las decisiones sociales del órgano de administración se adopten en su presencia y con su participación, debiendo éste motorizar por los canales legales y estatutarios que en cada caso correspondan los actos necesarios para cumplir los objetivos marcados en las resoluciones que dieron nacimiento a su intervención”, explicó.

    En tanto, aseguró que las únicas facultades especiales otorgadas fueron la imperiosa necesidad de que toda la información “que se suba a la autopista de la información financiera” cuente con su firma –para garantizar su corrección formal- y la designación por él del asesor legal del Directorio.

    Agregó que las funciones de contralor, vigilancia e información al tribunal que son propias del interventor veedor “también pesan sobre el coadministrador, quien además cuenta con facultades y responsabilidades por el incumplimiento de aquéllas; debiendo por ende poner en conocimiento del Juez si su cometido resulta de imposible cumplimiento sin contar con mayores facultades, informando las razones de esa eventual aseveración, que justifique la necesidad de una mayor intromisión del ente mediante el agravamiento de la intervención dispuesta”.

    Cabe recordar que Malde, el 8 de marzo último, dispuso como medida cautelar designar a Carlos O. F. Bianchi, sin desplazamiento de los integrantes del Directorio, como coadministrador en Papel Prensa.

    Además, el juez suspendió cautelarmente todo lo resuelto en la reunión de Directorio del 4 de noviembre pasado, donde la firma cambió a su presidente y aprobó los balances, así como también en todos los posteriores encuentros.

    Asimismo, había ordenado incorporar en forma inmediata a Alberto González Arzac, designado por el Estado como integrante del Consejo de Vigilancia, y apartó preventivamente al asesor legal del directorio, Enrique Pigretti (su reemplazante será designado por el coadministrador).

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