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    El Estado deberá pagar indemnizaciones millonarias por las explosiones en Río Tercero

    Fue confirmado por la Cámara Civil y Comercial Federal. Es por los hechos acontecidos en 1995 en Fabricaciones Militares, que aún tiene una causa penal pendiente. El tribunal dijo que el Estado es responsable y debe resarcir a las víctimas. Fallo completo

    La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó, en parte, un fallo de primera instancia en donde se condenaba al Estado Nacional a pagar millonarias indemnizaciones a los damnificados por las explosiones en la fábrica de armas de Río Tercero, en 1995.

    Se trata del cúmulo de las causas iniciadas por una petroquímica y dos aseguradoras, que demandan al Estado por los daños sufridos por aquellos incidentes que todavía tienen pendiente el juicio oral en materia penal.

    Para los jueces que confirmaron las millonarias indemnizaciones, “no puede obviarse que en el expediente que se instruye en sede criminal, los involucrados no son ajenos a la empresa estatal; sino que se trata de dependientes por cuyas acciones u omisiones de todos modos el Estado debería responder”.

    En la causa, el Estado argumentó que las explosiones podrían haberse originado por un factor externo, que lo eximía de responsabilidad. Con respecto a eso, los camaristas sostuvieron que “si por un momento se pensare que el agente causal del hecho es un factor de agresión externo a la planta –hipótesis no abonada por elemento de juicio alguno-; tampoco podría sostenerse que la actuación de la demandada en la emergencia fue diligente”.

    En ese sentido, los magistrados observaron que “del auto de procesamiento de la causa penal se advierten alarmantes condiciones de inseguridad y de prevención en el mantenimiento de la fábrica”.

    “A esta altura, no pueden caber dudas de la responsabilidad de la demandada, máxime atendiendo al carácter del material que se producía en la planta, que debió llevar a la Dirección General de Fabricaciones Militares a extremar los recaudos de protección y precaución. Su conducta anterior y posterior al primer hecho es demostrativa de que no lo hizo”, agregaron.

    Para dar un argumento más a favor de la responsabilidad del Estado en la tragedia, los jueces se valieron de los decretos firmados por el ex presidente Carlos Menem en 1995 y 1997: “Si alguna vacilación resta acerca de la responsabilidad de las demandadas en la tragedia de Río Tercero, los decretos 691/95, 992/95 y 158/97 bastan para disiparla. En dichos reglamentos de necesidad y urgencia  el Estado Nacional establece un régimen de ‘resarcimiento’ para las víctimas de los luctuosos sucesos”.

    Las indemnizaciones que deberá abonar el Estado son millonarias, aunque el monto preciso dependerá del cálculo que deberá hacer el juez de primera instancia, tomando en cuenta los intereses devengados desde la fecha del siniestro.

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 4/2024 - Ac. 4/2023 Autoridades de la Jurisdicción Feria enero 2024
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 16016/2024 - Se prorroga la licencia por enfermedad de largo tratamiento, al jefe de despacho del Juzgado Federal de San Luis, señor Domingo Orlando LOPEZ, por 45 días, a partir del 02 de abril de 2.024
    • 33-S/2024 - Modificar las resoluciones 57-S/23 y 72-S/23 del Tribunal. Designar a Brenda Alejandra Mendoza como auxiliar interina y Designar a Hernán Mario Pérez como auxiliar suplente. JFRoca
    • s/n/2024 - RESUELVE: 1°) Designar como magistrada subrogante del Juzgado Federal con competencia electoral de Santa Cruz, en reemplazo del doctor Claudio Marcelo Vázquez, a la doctora Marta I. Yañez, desde el 20 y hasta el 26 de mayo de 2024.-