X
X
/
    cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional tribunal oral en lo penal económico narcotráfico
    X
    cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional tribunal oral en lo penal económico narcotráfico
    X

    El juez Rafecas desestimó una denuncia penal contra Cobos

    Se trata de una denuncia por su actuación en el tratamiento de la reforma a la ley de cheque. El juez dijo que la aprobación del proyecto fue adoptada por 35 senadores a propuesta de uno de ellos y no por el vicepresidente, que sólo aplicó el reglamento

    Este viernes, el juez federal Daniel Rafecas desestimó y archivó la denuncia presentada contra el Vicepresidente Julio Cobos por su actuación en el tratamiento de la reforma a la ley del cheque, en la cual el Senado, semanas atrás y con el voto del arco opositor, diera media sanción al proyecto de ley con mayoría simple.  Las denuncias presentadas, que imputaban a Cobos el delito de abuso de autoridad, sostenían que el Vicepresidente había violado la Constitución Nacional que exigiría mayoría especial para modificar dicha ley.

    En ese sentido, tanto el Fiscal interviniente, Eduardo Taiano (quien también se expidió por la desestimación de la denuncia), como el Magistrado actuante, dieron por probado que dicha decisión (de considerar aprobado el proyecto por mayoría simple) fue adoptada por 35 senadores a propuesta de uno de ellos y no por Cobos, quien en todo caso, se limitó a respetar lo decidido por la mayoría del Senado y a aplicar el Reglamento interno de la Cámara.

    Destacó el Juez Rafecas que en definitiva, tal como surge del registro del debate parlamentario, los denunciantes tan sólo podrían cuestionarle a Cobos la forma en que aplicó el Reglamento, hecho éste que resulta atípico pues el delito sólo abarca al incumplimiento de “las Consituciones y las leyes”, y no así los meros Reglamentos.

    Tras citar otros argumentos, concluye el Juez en su resolución:

    “Ya ha dicho este Magistrado en el pasado, que el marcado proceso que venimos viviendo en los últimos tiempos, consistente en una suerte de judicialización de la política, afecta el funcionamiento de las instituciones involucradas, especialmente en el ámbito jurisdiccional penal, que debería ser el último recurso (ultima ratio) al que debería apelarse para resolver un conflicto.”

    “Ello es así, pues dicha judicialización de la política predispone las circunstancias para que se genere un desequilibrio en el delicado balance entre los tres poderes del Estado republicano, al pretenderse convocar al Poder Judicial a invadir esferas propias de actuación, tanto del Poder Ejecutivo, como del Legislativo.”

    “Ahora bien, al menos en el presente caso y tal como se destacara, esta preocupación habrá de ser matizada, en tanto cabe apreciar que ni el Poder Ejecutivo, ni representante alguno del oficialismo en ambas Cámaras del Poder Legislativo han acudido a la instancia judicial para resolver este conflicto, lo que indica claramente que en este sector –el afectado directamente en términos políticos por los hechos aquí analizados- predomina cierto consenso en que la solución a esta situación debe buscarse en el mismo ámbito en que se ha generado: el propio de las agencias políticas.”

    “En tal sentido, recuérdese que todos ellos –ministros y secretarios, diputados y senadores nacionales- son funcionarios públicos, y como tales, de haber advertido en el ejercicio de sus funciones la posible comisión de un delito de acción pública por parte del Presidente del Senado en el marco de esta votación, debieron haberlo denunciado inmediatamente, por imperativo de los arts. 274 del Código Penal y 177 del Código Procesal Penal de la Nación.”

    “Nada de ello sucedió, lo que refuerza la convicción del suscripto en el sentido de que en los tres poderes del Estado, hay acuerdo en que estas diferencias de posturas que están en la base de la cuestión aquí planteada deben resolverse en el ámbito legislativo y que nada tiene que hacer aquí la Justicia penal, más que inmiscuirse en un asunto que, por mandato constitucional y en homenaje al equilibrio que demanda el sistema republicano de gobierno, le compete a los otros dos Poderes del Estado.”

    45
    Últimos fallos
    • Expte. N° FRO 048491/2018/TO01 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DUARTE, GUSTAVO JAVIER s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)
    • Expte. N° CIV 062140/2016/1 - Incidente Nº 1 - ACTOR: PONCE, SANDRA GRACIELA s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
    • Expte. N° CIV 030220/2012/CA002 - HNITKO IRENE c/ TRANSPORTE IDEAL SAN JUSTO S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
    • Expte. N° CIV 021468/2015/CA004 - ROLDAN, LEANDRO LUIS Y OTRO c/ CERQUETELLA, HUMBERTO FEDERICO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
    • Expte. N° CIV 007031/2015/CA003 - MARTINEZ, RODRIGO JOEL c/ ARMANINI, JOSE EDUARDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
    Acordadas y resoluciones