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    Ordenan al Poder Ejecutivo de Salta informar sobre la distribución de publicidad oficial

    Lo dispuso un juez en lo Civil y Comercial. El magistrado hizo lugar a una acción de amparo. El reclamo se había fundado en un decreto provincial que establece estándares mínimos de acceso a la información de la Administración Pública. Fallo completo

    El juez de la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, ordenó a la Secretaría General de la Gobernación a que en el término de 20 días informe sobre la distribución de la publicidad del Poder Ejecutivo. Lo hizo así al resolver un amparo presentado por la diputada provincial por el departamento Capital Virginia Cornejo.

    El magistrado emplazó al Ejecutivo a remitir informe sobre cuatro de los cinco puntos solicitados por la legisladora. De esta forma, en el plazo mencionado, la Secretaría General de la Gobernación deberá precisar “a) el monto invertido en la campaña publicitaria ‘2 años Haciendo Realidad la Esperanza’; b) detalle de los medios de comunicación (gráfica, televisión, radio y publicidad en la vía pública) que difundieron dicha campaña; c) monto percibido por cada uno de los medios que participaron en su difusión y d) copia del la resolución o instrumento legal que se haya dictado para autorizar los gastos e indicación del número de expediente respectivo”.

    La legisladora invocó el decreto provincial 1574/02 sobre estándares mínimos de acceso a la información de la Administración Pública.

    Al resolver, el magistrado citó al jurista Néstor Pedro Sagües respecto que no es necesario recorrer la vía administrativa previa al amparo “si, iniciado directamente éste, la autoridad pública se opone a los argumentos de la actora y sostiene en el juicio de amparo la legitimidad del acto lesivo, ya que lo contrario transformaría el requisito del agotamiento de la vía administrativa en un ritualismo inútil”.

    “El derecho a recabar información sobre asuntos estatales importa que en determinadas situaciones el Estado no sólo debe proveer cierta información, sino que además debe disponer de los medios necesarios para elaborarla y que se trata de una obligación y de un derecho operativo que alcanza no solo al Poder Ejecutivo, sino a las demás esferas del Estado, tanto en el ámbito nacional como en las jurisdicciones provinciales, en tanto no existan restricciones razonables establecidas por la ley”, citó el magistrado una sentencia suya anterior al resolver el amparo presentado por el Procurador General de la Provincia contra la Secretaría de Planificación.y Desarrollo de la Municipalidad de la Ciudad de Salta.

    También recordó la posición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto que en una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, advirtiendo que por la vigencia del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos,.no se le puede negar brindarle la información solicitada a la amparista aún cuando esta fuera legisladora y como tal y por procedimiento parlamentario pudiera obtener dichas precisiones por esa vía.

    "Estoy firmemente convencido que la libertad de pensamiento y de expresión, así como el derecho de acceder a la información, no puede serle negada a los legisladores por su calidad de tales”, sostuvo el Juez Domínguez.

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    Últimos fallos
    • Expte. N° CPE 000023/2024/TO01 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ZAPATA SURUBI, PABLO s/INFRACCION LEY 22.415
    • Expte. N° FBB 015728/2019/CA003 - R., J. c/ SWISS MEDICAL S.A. s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
    • Expte. N° FMZ 001460/2021/TO01/24/2/CFC009 - Legajo Nº 2 - IMPUTADO: BRESSI ESCALANTE, RAÚL DANIEL s/LEGAJO DE CASACION
    • Expte. N° FTU 009853/2022/3/CFC001 - Legajo Nº 3 - DENUNCIANTE: RUIZ, MYRIAM ELIZABETH Y OTRO DENUNCIADO: ARMANDO, GUSTAVO s/LEGAJO DE APELACION
    • Expte. N° CFP 006562/2017/TO01/CFC002 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PETRONA DEL CARMEN, LIONI Y OTROS s/SUPRESION DEL EST.CIV. DE UN MENOR (ART.139 INC.2) - SEGÚN TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179, SUSTRACCION DE MENORES DE 10 AÑOS (ART.146) - TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.17
    Acordadas y resoluciones
    • 4/2024 - Ac. 4/2023 Autoridades de la Jurisdicción Feria enero 2024
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 283/2024 - Justificase inasistencia por enfermedad del dia 27.3.24 del Escribiente interino, Nicolas D. Del Negro.
    • 284/2024 - Se tiene presente licencia concedida por compensacion de feria trabajada en julio 2023, para los dias 2 y 3 de mayo del corriente año, a la Escribiente Auxiliar, Florencia Cecchini Zeller.
    • s/n/2024 - RESUELVE: 1°) Designar como magistrado subrogante del Juzgado Federal con competencia electoral de La Pampa, en reemplazo del doctor Juan José Baric, al doctor Walter Ezequiel López Da Silva, del 2 al 3 de mayo de 2024.- 2°) Póngase en conocimiento del Co