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    La Corte aprobó el esquema de distribución de la pauta oficial presentado por Neuquén

    Un fallo del máximo tribunal había ordenado a esa provincia realizar un proyecto para establecer un reparto equitativo de la publicidad oficial entre los medios. Después de una primera presentación fallida, la Corte aprobó la propuesta. Fallo completo

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación aprobó este martes el esquema de reparto de la publicidad oficial que presentó la provincia de Neuquén, en base a los criterios que le fijó el máximo tribunal en la sentencia de la causa “Editorial Río Negro S.A. c/ Neuquén s/ acción de amparo”.

    La empresa Editorial Río Negro había presentado una acción de amparo que llegó hasta la Corte, en donde se agraviaba por el reparto inequitativo de la pauta oficial en esa provincia. En un fallo dictado en septiembre del 2007, la Corte Suprema aceptó el amparo y le ordenó a la provincia a “sancionar un esquema que haga predecible y controlable la distribución de publicidad oficial”.

    La primera presentación que hizo la provincia de Neuquén fue rechazada por la Corte por no respetar las condiciones requeridas en el fallo. Ahora, la provincia volvió a presentar su proyecto de esquema de distribución, que esta vez sí fue aceptado por el máximo tribunal, con los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Raúl Zaffaroni.

    El  esquema propuesto por la provincia de Neuquén define principios generales para la elección del medio de comunicación que llevará a cabo la publicidad oficial. Clasifica a dicha publicidad en tres categorías —de actos de gobierno, institucional y de bienes y servicios— en función de la naturaleza de los actos a difundir y establece criterios de distribución para la pauta destinada a cada una de ellas. Además, se reserva del 20%  para asignarla a los medios más pequeños o que representan a sectores minoritarios, asociaciones civiles, etc., o a aquellos a los que busque promover por razones de interés público, con el objeto de garantizar el pluralismo informativo.

    Al aprobar este nuevo esquema presentado, los ministros de la Corte entendieron que “este nuevo esquema configura una base apta para satisfacer razonablemente el mandato impuesto en la sentencia definitiva, pues supera al conjunto de consignas y buenos propósitos de extrema generalidad que constituyeron la frustrada presentación anterior, al verificarse en el nuevo proyecto una expresión del mínimo constitucional irreductible que permitirá tutelar adecuadamente los derechos y garantías tenidos en consideración por esta Corte para disponer esta condenación excepcional”.

    Al tiempo de aprobar el esquema, la Corte le dio un plazo de 90 días a la provincia para que cree el elemento normativo que de sustento a la propuesta. “La Provincia del Neuquén deberá dictar en un plazo razonable, que no excederá de noventa días, el instrumento normativo que las normas constitucionales e infraconstitucionales provinciales contemplen para dotar de aquella condición a un estatuto de esa naturaleza (ley, decreto, o resolución), procediendo ulteriormente a la publicación correspondiente”, dijeron los jueces.

    A partir de la sanción de la norma que haga regir este esquema, el mismo será de aplicación a  las autoridades provinciales de todos los poderes, de organismos descentralizados y de entes autárquicos.

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    Últimos fallos
    • Expte. N° CFP 006734/2013/TO01 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MILANI, CESAR SANTOS GERARDO DEL CORAZON DE JESUS Y OTRO s/ENRIQUECIMIENTO ILICITO (ART.268 INC.2), ENRIQUECIMIENTO ILICITO (ART 268 (3)), INFRACCION ART. 248 BIS y ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.
    • Expte. N° CPE 000575/2009/TO01 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MATISIC, RICARDO Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: D.G.I. Y OTRO
    • Expte. N° FSM 037002937/2007/TO01 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PENAS, DELIA LUISA Y OTRO s/SUPRESION DEL EST.CIV. DE UN MENOR (ART.139 INC.2) - SEGÚN TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179 y FALSEDAD IDEOLOGICA CONFORME 292 ULTIMO PARRAFO
    • Expte. N° FMZ 013823/2022/TO01 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AGÜERO (DU1), ROBERTO CARLOS s/INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (3) 1° PARRAFO, INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (5) 2° PARRAFO, CONTRABANDO DE ELEMENTOS CONTRA SEGURIDAD COMUN, ARTICULO 867 - CODIGO ADUANERO y CO
    • Expte. N° FMZ 013823/2022/TO01 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AGÜERO (DU1), ROBERTO CARLOS s/INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (3) 1° PARRAFO, INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (5) 2° PARRAFO, CONTRABANDO DE ELEMENTOS CONTRA SEGURIDAD COMUN, ARTICULO 867 - CODIGO ADUANERO y CO
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