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    Declaran la inconstitucionalidad de la norma que fija un plazo mínimo de tres años para divorciarse

    Lo resolvió un tribunal de familia de La Plata. Se trata del término que debe transcurrir desde la celebración del matrimonio para que una pareja pueda divorciarse de común acuerdo. También cuestionó las audiencias obligatorias. Fallo completo

    La jueza Silvia Mendilaharzo, integrante del Tribunal de Familia N° 2 de La Plata, declaró inconstitucional el artículo 215 del Código Civil que exige que transcurran tres años desde la celebración matrimonio para poder divorciarse de común acuerdo.

    En el caso, una pareja presentó el divorcio de común acuerdo antes de los tres años de haberse casado y solicitaron se declare la inconstitucionalidad de ese plazo y del procedimiento establecido para ese tipo de separaciones, que exige dos audiencias obligatorias y un plazo de “reconciliación” de entre dos y tres meses antes de que el juez pueda decretar el divorcio.

    “¿Debe la ley frenar  temporalmente  el  divorcio y ubicar a los cónyuges en una categoría de  pareja virtual, o es mejor propender que los esposos  como derecho personalísimo e irrenunciable decidan el tiempo de su relación matrimonial sin imposiciones  jurídicas artificiales con  implicancias  severas  a  nivel personal  y social cuando el afecto desapareció entre dos seres?”, se pregunta la jueza en el fallo.

    La magistrada señala que “no puede atribuirse mayor virtud a la ley y a la justicia que su correspondencia con la realidad y ser transparentes en la aceptación y respeto  de  la  voluntad de las partes, favoreciendo  así la ética social”.

    Asimismo, Mendilaharzo cuestiona “¿a quién le hace daño que los cónyuges invoquen estar desavenidos y distanciados desde hace uno o dos años o acrediten el mismo  tiempo  de  casados  pero  que existen en la relación obstáculos  insalvables para continuar la vida en  común y en ambos ejemplos peticionen directamente  el divorcio?”

    “Existe efectivamente un interés social en  preservar  la familia, pero no es correcto identificar  familia  con matrimonio. La extensión de los valores  modernos  de autonomía personal, de libre elección de la pareja sobre la  base  del  amor  romántico,  la  creciente  expectativa social de dar cause a  sentimientos  y  afectos implican también la contracara: la libertad de cortar vínculos  cuando  el  amor se acaba, cuando el costo personal  de  la convivencia conflictiva supera cierto umbral”, agrega.

    Además, la jueza indica que “en nombre del un orden público dominado por principios democráticos -como se pretende el nuestro  en  la  actualidad-  no  pueden  conculcarse derechos   elementales  como  el  de  la  libertad individual y  el  de  la  autonomía  de  la  voluntad en decisiones tan íntimas como el de  poner  fin a  una  relación  sentimental  que  se  encuentra reconocida jurídicamente como  el  matrimonio”.

    “Resulta clara que en el caso concreto de la exigencia de un plazo legal de espera para motivar una solución a la  crisis  y  ruptura  de  la pareja, implican una intromisión arbitraria  en  la  intimidad  y  en  la  libertad de  las personas, pues de lo que se trata es de la  solución consensuada de dos personas que en un momento de sus vidas decidieron libremente  contraer  previamente matrimonio  y  que  en otro estadio de su historia personal  deciden  desvincularse  sin  tener para ello que esperar un plazo  legal  o  exponer  a  revisión de un  tercero  "las  causas  que  hicieron  moralmente imposible   la   vida  en  común", concluye la magistrada.

    En base a esos fundamentos, la jueza resolvió “hacer lugar  para  el  caso  de autos al pedido de  inconstitucionalidad de las normas previstas por los artículos 205, 215 y 236 del Código Civil en lo que resultaran aplicables en autos”.

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 4/2024 - Ac. 4/2023 Autoridades de la Jurisdicción Feria enero 2024
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 283/2024 - Justificase inasistencia por enfermedad del dia 27.3.24 del Escribiente interino, Nicolas D. Del Negro.
    • 284/2024 - Se tiene presente licencia concedida por compensacion de feria trabajada en julio 2023, para los dias 2 y 3 de mayo del corriente año, a la Escribiente Auxiliar, Florencia Cecchini Zeller.
    • 379/2024 - Prórroga de licencia por art 23 del 4/4 al 26/5 de Ana Isabel Sanso Guerrero. Designaciones suplentes de Julieta Iparraguirre, Sandra Paola Poliak, Pablo alberto Goldfarb, Tomas Felix Martin y Herrera, Viviana Brenda Giannangeli y Maria Belen Mayoraz.