X
X
/
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X

    La Corte Suprema pidió a la provincia de Corrientes informes sobre obras en el Arroyo Ayuí

    Se trata de documentación vinculada al proyecto de construcción de una represa. Incluye los estudios de impacto ambiental. Requirió además que comunique el grado de avance del plan. Resolución completa

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación pidió este martes a la provincia de Corrientes informes vinculados al proyecto de construcción de una represa sobre el Arroyo Ayuí, en el marco de una acción de amparo presentada por el Estado nacional.

    En concreto, el Máximo Tribunal requirió a la provincia el informe circunstanciado que prevé el artículo 8º de la ley 16.986, con relación a la omisión que se le atribuye en cuanto a los pedidos que le fueron efectuados de remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores los antecedentes y la información completa del emprendimiento denominado "Proyecto Productivo Ayuí Grande", incluidos los estudios de impacto ambiental realizados, a fin de que las autoridades nacionales puedan evaluar si las obras respectivas se encuentran alcanzadas por el ámbito de aplicación del Estatuto del Río Uruguay de 1975.
     
    Dicha petición deberá ser contestada en el plazo de 30 días.

    Asimismo, la Corte pidió a la provincia que informe, en el plazo de diez días, “si han comenzado las obras correspondientes al emprendimiento referido y, en tal caso, el estado de avance en que se encuentran; en su defecto, deberá informarse para qué fecha se encuentra programado el inicio de las tareas de construcción de dicho proyecto”.

    Ello, a partir de la solicitud del Estado nacional para que se dicte una prohibición de innovar, a fin de que se ordene el cese inmediato y la paralización de las obras respectivas, hasta tanto la demandada haga entrega de los antecedentes e informes indicados y las autoridades nacionales puedan expedirse al respecto.

    12
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones