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    Sobreseen a acusado por cultivar marihuana en su domicilio para consumo personal

    Lo dispuso la Cámara Federal de Tucumán. El tribunal equiparó el caso al fallo “Arriola”, en donde la Corte dijo que es inconstitucional castigar a una persona adulta por tener y consumir marihuana si no se pone en peligro a terceros. Fallo completo

    La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, por mayoría, revocó el procesamiento de una persona por cultivar plantas en su domicilio destinadas a obtener estupefacientes para consumo personal y dispuso, en consecuencia, su sobreseimiento.

    En el caso, el tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 5º, inciso a, anteúltimo párrafo, de la ley 23.737, que castiga aquella figura, y que se iniciara luego de que al imputado se le incautaran 216,2 gramos de hojas de planta de marihuana.

    Según el camarista Ricardo Sanjuan, a cuyo voto adhirió la jueza Marina Cossio de Mercau, “de acuerdo al criterio ‘Arriola’ (el fallo en donde la Corte dijera que es inconstitucional castigar a una persona adulta por tener y consumir marihuana si no pone en peligro a terceros), no se ha afectado la salud pública, ni a terceros  o sus bienes, correspondiendo, en consecuencia, revocar la resolución en recurso”.

    En la misma línea, la magistrada Graciela Fernández Vecino señaló que en el caso “la cuestión planteada ha sido resuelta recientemente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien en el precedente Arriola, Sebastián y otros ha recogido la doctrina sentada en la causa Bazterrica y con expresa mención del precedente Montalvo, ha afirmado con toda certeza que las razones pragmáticas o utilitarias en las que se asentó el fallo dictado en Montalvo, han fracasado pues el consumo de drogas lejos de disminuir se ha incrementado notablemente y ello a costa de una interpretación restrictiva de los derechos individuales. Se afirmó además en dicho fallo que el consumo de drogas para consumo personal será una conducta no punible cuando se den aquellas específicas circunstancias de que no causen daños a terceros, conforme el encuadre constitucional ya mencionado”.

    Mientras que el juez Ernesto Wayar indicó que “si bien en las causas citadas en el párrafo anterior se imputa la presunta comisión del delito previsto en el art.14 segundo párrafo de la ley 23.737 (tenencia de estupefacientes para consumo personal), cabe destacar que los fundamentos allí expuestos resulta de aplicación al caso examinado, toda vez que la figura descripta en el art. 5 inc. a) anteúltimo párrafo de la citada ley (cultivo de plantas destinado a obtener estupefacientes para consumo personal) reviste igual alcance a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad”.

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 4/2024 - Ac. 4/2023 Autoridades de la Jurisdicción Feria enero 2024
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 283/2024 - Justificase inasistencia por enfermedad del dia 27.3.24 del Escribiente interino, Nicolas D. Del Negro.
    • 284/2024 - Se tiene presente licencia concedida por compensacion de feria trabajada en julio 2023, para los dias 2 y 3 de mayo del corriente año, a la Escribiente Auxiliar, Florencia Cecchini Zeller.
    • s/n/2024 - RESUELVE: 1°) Designar como magistrado subrogante del Juzgado Federal con competencia electoral de San Luis, en reemplazo del doctor Juan Esteban Maqueda, al doctor Raúl Alberto Fourcade, del 08 al 21 de mayo del corriente año.- 2°) Póngase en conocimie