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    Habilitan pedido de quiebra directa a ex esposo deudor de cuota alimentaria

    La Cámara Civil había rechazado el pedido de una mujer, que solicitaba la quiebra de su ex esposo. Ahora, la Corte provincial le reconoció legitimación para ejecutar la sentencia. La causa será remitida al tribunal inferior para que dicte un nuevo fallo

    La mujer había iniciado una demanda civil y comercial contra su ex esposo reclamando su quiebra directa, puesto que éste había incumplido con la cuota alimentaria fijada para los hijos de ambos y con los correspondientes aumentos fijados con posterioridad, aduciendo que debió hacerse cargo de absolutamente todas las necesidades de los niños.
     
    La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó esa acción de quiebra directa, señalándosele a la mujer que no poseía legitimación activa para actuar. Ese Tribunal alegó que la deuda reclamada derivaba de los alimentos y ella no sólo no era titular del crédito sino que la representación que ella ejercía de sus hijos en la demanda por incumplimiento de alimentos había cesado porque éstos habían alcanzado la mayoría de edad.
     
    La madre reconoció que al momento de reclamar los alimentos actuó en nombre y representación de sus hijos menores pero también no menos cierto era que el padre de sus hijos no cumplió con la cuota fijada, y que ella aportó en forma exclusiva su obligación y la del ex cónyuge. Por tanto “era acreedora por el aporte exclusivo de su parte para los alimentos con que sus hijos llegaron los dieciocho años”.
     
    Los integrantes del Alto Tribunal consideraron que “era evidente” el derecho de la mujer para reclamar el reembolso de lo abonado a fin de satisfacer las necesidades de sus hijos, aunque remarcaron que “no se trataba del derecho alimentario que es personalísimo y no puede ser transmitido”, sino más bien de un crédito derivado del pago.
     
    Además puntualizaron que hay normativas expresas que establecen que si los hijos han vivido con el progenitor que ha demandado en representación de ellos las cuotas alimentarias, cuando éstas ingresen al patrimonio, no lo serán del hijo, sino que le corresponderán a ese progenitor como reembolso de lo que afrontó de su propio peculio para atender las necesidades del menor.
     
    Para los ministros votantes de la sentencia N°71 la mujer pidió la quiebra del ex esposo no a los fines de posibilitar alimentos para sus hijos. Éstos, alcanzaron mayoría de edad, convivieron con su madre, quien les otorgó absolutamente lo que necesitaban mientras el padre incumplía su deber alimentario, viéndose en el deber de promover la acción de fijación de cuota y también la de aumento.
     
    Así, el Superior Tribunal de Justicia –a través de la sentencia N° 71/10- hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley deducido por la mujer y dejó sin efecto la sentencia de Cámara, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento.

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