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    Avalan presentación de ONG contra una telefónica por el modo de facturación de celulares

    La Cámara Civil y Comercial Federal revocó un fallo que había rechazado una acción colectiva. Se cuestiona que la empresa cobre a los usuarios desde que se presiona “send” y por levantar mensajes. Busca el reintegro de cobros “indebidos”. Fallo completo

    La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó una decisión de primera instancia y reconoció la legitimación de una asociación de consumidores, en una presentación donde la entidad cuestiona el modo de facturación de una compañía por el servicio de telefonía celular.

    En el caso, la Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores demandó a la empresa Telefónica Móviles Argentina SA por cobrar a sus clientes las llamadas desde que se presiona la tecla “send”, por más que no se entable una comunicación, y por no informar debidamente que se cobran las llamadas al contestador automático para levantar los mensajes.

    Además, la ONG pidió que se reintegre a todos los clientes de la empresa los montos facturados indebidamente.

    El juez de primera instancia le negó la legitimación a la asociación para presentar la “acción de clase” por el reintegro de los cargos, aduciendo que debía corroborarse el efectivo daño producido a cada cliente individualmente.

    Al revocar esa decisión, los camaristas indicaron que “la Corte, en ‘Halabi’, concreta la protección colectiva de los llamados ‘derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos’, que pueden ser derechos ‘personales o patrimoniales’, provenientes de lesiones padecidas, entre otros colectivos, por la categoría de usuarios y consumidores”.

    Siguiendo con el razonamiento, los magistrados señalaron que “parece difícil –como bien apunta la Asociación- que los usuarios eventualmente afectados en su patrimonio por la conducta cuya legitimidad se esclarecerá en este expediente tengan aliciente para promover una acción individual en procura de la restitución de sumas que, proyectadas como un daño individual, no parecen justificar la promoción de una acción personal”.

    “Todos los requisitos señalados por la Corte en el considerando XIII del caso ‘Halabi’ se perciben en autos. Dada la escasa cuantía de los potenciales reclamos individuales, si se restringe la defensa colectiva del derecho (vinculada a la restitución) la afectación quedará probablemente irreparable”, agregaron.

    Además, los camaristas explicaron que “normalmente, la acción individual llevada a cabo por algún usuario perjudicado es insuficiente para hacer cesar la práctica general y lesiva de las empresas”.

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