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    Para el Tribunal Superior, no constituye delito de lesa humanidad el homicidio de un menor ocurrido en 1991

    Aseguró que esa categoría requiere que exista un ataque generalizado y sistemático contra la población civil como parte de la política de algún Estado u organización. Se trata del homicidio de Alejandro Flores, ocurrido en 1991. Fallo completo

    El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) consideró que las conductas ilícitas presumiblemente cometidas en perjuicio del menor Alejandro Flores en 1991 no constituyen un crimen de lesa humanidad, "aún cuando los impugnantes puedan atribuir la connivencia de los superiores de la policía, con los imputados en la presente causa".

    Por esa razón, el TSJ rechazó el recurso de casación iniciado por los padres del menor contra la sentencia que dispuso la prescripción de la acción penal iniciada contra los policías Gustavo Javier Funes y Mario Luis Gaumet por el delito de abandono de persona seguido de muerte.

    La sentencia explica que un acto ilícito sólo puede ser considerado crimen de lesa humanidad -conforme al Derecho Internacional y a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- cuando evidencia una extrema crueldad, forma parte de un ataque generalizado contra la población civil y fue realizado de conformidad con una política de un Estado o de una organización, e integre el catálogo de delitos comprendidos en el Estatuto de Roma, cuya equivalencia con los previstos en el ámbito interno ha sido efectuada por la ley  26200.

    "Las conductas delictivas que habrían llevado a cabo los imputados en contra de la víctima -el menor Alejandro Flores- no se corresponden con el propósito internacional tenido en vista al momento de estatuir crímenes de lesa humanidad", señala el fallo. El Alto Cuerpo agregó que "el deber de investigar y sancionar las violaciones de los derechos humanos no puede constituir fundamento autónomo suficiente para proseguir el ejercicio de una acción penal que ha sido declarada extinguida cuando el hecho investigado no es un delito imprescriptible".

    "La autolimitación que se impone el Estado a su poder de castigar sólo cede en aquellos casos en que se procura el enjuiciamiento de crímenes de guerra, de lesa humanidad y los vinculados a la desaparición forzada de personas, no creándose una nueva categorías de delitos imprescriptibles por el solo motivo investigar y castigar las violaciones a los derechos humanos", expresa la sentencia.


    Gacetilla de Prensa Nº 56/10
    Córdoba, 21 de diciembre de 2010

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