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Jueves, 02 de septiembre de 2010 - 23:05:55 hs

La Corte crea acción colectiva y da alcance general a un fallo

El Máximo Tribunal instituyó la acción de clase, que permite que una sentencia tenga efectos para todos los ciudadanos que padecen el mismo problema, sin tener que iniciar un juicio. Fue en una causa por escuchas telefónicas. Fallo completo

24/02/2009
La Corte crea acción colectiva y da alcance general a un fallo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación creó este martes la acción de clase para proteger derechos homogéneos, en el marco de una causa en la que se analizó la inconstitucionalidad de las normas que autorizan la intervención de comunicaciones telefónicas y por Internet.

La decisión del Máximo Tribunal permite que una sentencia tenga efectos para todos los ciudadanos que padecen un mismo problema, sin necesidad de tener que iniciar un juicio.

La causa se inició por la demanda de un particular, en la que pidió se declare la inconstitucionalidad de la ley 25.873 y de su decreto reglamentario (1563/04), porque consideró que, al disponer la intervención de las comunicaciones sin determinar en qué casos y con qué justificativos, violan el derecho a la privacidad, en su condición de consumidor, y el derecho a la confidencialidad, en su condición de abogado.

En el marco del caso ("Halabi, Ernesto c/ PEN ley 25.873 y decreto 1563/04 s/ amparo"), la Corte había convocado a una audiencia pública, que se celebró el 2 de julio último, a la que concurrieron, además de las partes, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y la Federación Argentina de Colegios de Abogados, quienes argumentaron en contra de la constitucionalidad de la ley (los videos de la audiencia pública puede verlos en la sección Multimedia).

La sentencia tiene dos aspectos relevantes: por un lado crea la acción de clase, esto es una garantía de los derechos de dimensión colectiva, y por otro protege la privacidad en el uso de Internet y telefonía personal frente a posibles intromisiones de organismos del Estado.

a) Creación de la acción colectiva:  

- La sentencia destaca que hubo una mora del legislador al no dictar una ley para facilitar el acceso a la justicia, y siendo estos derechos constitucionales de carácter operativos, es obligación de los jueces darles eficacia. 

- Hay casos en que por una sola causa se afectan los derechos de numerosas personas y en los que resulta muy difícil para cada uno de los afectados promover una acción judicial. En estos supuestos resulta afectado el acceso a la justicia. 

- Hay una clara afectación del acceso a la justicia, porque no se justifica que cada uno de los posibles afectados de la clase de sujetos involucrados deba promover una nueva demanda peticionando la inconstitucionalidad de la norma.

- Dado que es la primera oportunidad en la que se delinean los caracteres de la acción colectiva y que no existe una reglamentación al respecto, cabe ser menos riguroso a la hora de evaluar el resto de los recaudos que habrá que exigir en lo sucesivo en procesos de esta naturaleza. 

- Para el futuro es indispensable formular algunas precisiones dirigidas a los jueces que traten este tipo de acciones:

  • Se debe resguardar el derecho de la defensa en juicio, de modo de evitar que alguien pueda verse afectado por una sentencia dictada en un proceso en el que no ha tenido la posibilidad efectiva de participar. 
  • Se debe verificar la precisa identificación del grupo o colectivo afectado, la idoneidad de quien pretenda asumir su representación y la existencia de un planteo que involucre, por sobre los aspectos individuales, cuestiones de hecho y de derecho que sean comunes y homogéneas a todo el colectivo. 
  • Se debe arbitrar un procedimiento apto para garantizar la adecuada notificación de todos aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, de manera de asegurarles tanto la alternativa de optar por quedar fuera del pleito como la de comparecer en él como parte o contraparte.
  • Se deben implementar adecuadas medidas de publicidad orientadas a evitar la multiplicación o superposición de procesos colectivos con un mismo objeto a fin de aventar el peligro de que se dicten sentencias disímiles o contradictorias sobre idénticos puntos.

b) Protección de la privacidad:

La Corte señala que las restricciones autorizadas por la ley en cuestión están desprovistas del imprescindible grado de determinación que excluya la posibilidad de que su ejecución concreta por agentes de la administración quede en manos de la más libre discreción de estos últimos, afirmación que adquiere primordial relevancia si se advierte que desde 1992 es la Dirección de Observaciones Judiciales de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE), que actúa bajo la órbita del Poder Ejecutivo, la que debe cumplir con los requerimientos que formule el Poder Judicial en orden a la interceptación de comunicaciones telefónicas u otros medios de transmisión que se efectúen por esos circuitos. 

Ello es así por cuanto, en el marco de la transferencia de la prestación del servicio de telecomunicaciones de la ex Empresa Nacional de Telecomunicaciones a licenciatarias privadas, el decreto 1801/1992 dispuso que la Dirección de Observaciones Judiciales de aquélla empresa estatal pasara a depender de la SIDE, a los fines de cumplir con dichos requerimientos de los jueces.

El juicio

El actor, Ernesto Halabi promovió acción de amparo reclamando que se declare la inconstitucionalidad de la ley 25.873 y de su decreto reglamentario, n° 1563/04, en cuanto autorizan la intervención de las comunicaciones telefónicas y por Internet sin que una ley determine “en qué casos y con qué justificativos” puede llevarse a cabo. Solicitó la declaración de inconstitucionalidad de normas mencionadas porque consideró que violaban el derecho a la privacidad en su condición de consumidor y además, el derecho a la confidencialidad en su condición de abogado.

Sentencias anteriores

En primera instancia se hizo lugar a la demanda, argumentando que la ley y su decreto eran demasiado amplios y no dejaban en claro en qué casos y con qué justificativos pueden ser utilizados los datos personales obtenidos del modo cuestionado en esta causa. La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó dicho pronunciamiento. El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario.

El caso en la Corte

La impugnación del Estado Nacional se dirigió exclusivamente a descalificar el efecto erga omnes que la cámara atribuyó a su pronunciamiento.

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7 Comentarios

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Alberto Luis
08/09/2009 11:25:29
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Me parece muy acertado el fallo, las consideraciones que se han tenido en cuenta, pero creo que el pricipal problema de la Justicia de la Provincia de Bs.As. radica en que no existen controles efectivos sobre los magistrados que las ordenan y sobre todo sobre los magistrados que actuan en la etapa preparatoria, y de esta forma , derechos de raigambre constitucional quedan subyugados a los criterios de magistrados de distintos Departamentos Judiciales, yo actualmente soy victima de un abusibo accionear de magistrados bonaerenses, derechos de procedimientos inherentes a mi persona han sido cercenados de manera grotesca y manifiestamente por fiscales de instruccion y el juez de garantias intervinientes, ante los planteos formulados por mi, no toma decisiones al respecto (quizas por perentezco, amiguismo, compañerismo o porque la justicia actua en muchos Departamentos Judiciales como una corporacion donde los integrantes de la misma se protegen a costa incluso de vulnerar derechos de terceros), en esta nueva instancia en la que me encuentro se lo he planteado al Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 4 de Mercedes (B)., y la situcion es la misma, entonces llego a la refleccion de que me sirve tener derechos, que se me reconozcan, si cuando una autoridad judical los viola no tengo donde recurrir para que concluya dicha actitud violatoria o se subsanen los efecos mediante las correspondientes nulidades?, en tiempo y forma.
Angeles
21/06/2009 15:20:06
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como estudiante de derecho esta sentencia me parece muy inovadora ya que se rompe con el principio de efectos inter partes q nuestro sistema habia adoptado
nestor crovetto
03/04/2009 23:48:32
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SE COMPARTE PLENAMENTE LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO. PERO HAY OTRAS CIRCUNSTANCIAS QUE PERMITEN DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO 1801/92 DEL P.E.N., EN LO REFERIDO QUE SE FACULTA A LA SIDE A LA REALIZACION DE LAS ESCUCHAS TELEFONICAS ORDENADAS POR LOS MAGISTRADOS,MAXIME QUE ESTE ORGANISMO NO ES UN AUXILIAR DE LA JUSTICIA. ANTE ELLO NO ESTA FACULTADO A EFECTUAR LA TAREA DE ESCUCHAS Y SELECCION DE LAS ESCUCHAS ORDENADAS POR UN JUEZ. ADEMAS ES UN ORGANISMO QUE DEPENDE DEL PODER EJECUTIVO, LO QUE IMPLICARIA LA INTROMISION DE UN PODER EN LA INVESTIGACION QUE REALIZA EL OTRO. QUE GARANTIA DE LEGALIDAD PODRIA EXISTIR CUANDO UN JUEZ INVESTIGA LA CONDUCTA SOSPECHOSA DE UN FUNCIONARIO DEL PEN CUANDO LA SELECCION DE LA ESCUCHA LA REALIZA UN FUNCIONARIO DE MENOR JERARQUIA? LO LOGICO EN ESTOS CASOS ES QUE LA SECCION OBSERVACIONES JUDICIALES DE LA EX ENTEL, PARA LOS CASOS DE INTERVENCIONES TELEFONICAS JUDICIALES DEPENDA DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL.
Maria Fernanda
03/03/2009 14:25:21
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Los que crecimos en la Justicia sufriendo la ausencia de una Corte, cada \"Halabi\", cada \"Vertibiski\", cada paso con el Riachuelo, nos sostiene la trinchera, nos reafirma en el rol, nos devuelve las ganas de quedarnos . No solo marca la historia en el acceso a la justicia ... como diria Galeano nos ayuda a caminar.
Andres G
25/02/2009 11:33:18
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Al igual que el 27 de diciembre de 1957, el día 24 de febrero de 2009 quedará marcado en la historia, abriendo una nueva puerta al acceso a la justicia.
Pablo
24/02/2009 13:17:47
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No me aparece el contenido de algunas páginas del fallo Halabi. ¿Podrían solucionarlo? Muchas gracias
Darío L.W.
24/02/2009 13:01:35
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Considero un avance pretoriano excelso el que nos ha brindado el fallo de la Corte Suprema, considerándolo de un gran avance en pos de la defensa de los derechos colectivos e individuales (privacidad) constitucionalmente consagrados. Es una manera de defender ese fuero intimo de cada hombre y mujer al que alude la CN al recitar: “las acciones privadas de los hombres” de las eventuales injerencia del Estado, como igualmente de los particulares. Considero que las “acciones de clase” con su efecto erga omnes no sólo resulta un medio práctico para el ciudadano sino que además, descongestionará a los órganos jurisdiccionales. Aunque vale destacar que los magistrados deberán tener buen criterio para evitar que no sea cercenada la garantía de defensa en juicio para algunos ciudadanos dada la magnitud o complejidad de la que reviste esta nueva institución. Finalmente, esta institución debe ser receptada y ponderada perentoriamente por el legislador con su mayor sutileza y abstracción posible para evitar incurrir en la inconstitucionalidad, y por el contrario resulte más eficaz para los tribunales y para el ciudadano.