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    Suprema Corte intima al Ejecutivo a trasladar a preso a hospital

    El Máximo Tribunal bonaerense exigió al Gobierno de esa provincia enviar a un interno discapacitado a un establecimiento médico no carcelario, para garantizar su estado de salud. Hizo lugar a un conflicto de poderes. Fallo completo

    La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por mayoría, resolvió intimar al Poder Ejecutivo provincial para que disponga, en forma inmediata, el traslado a un establecimiento médico no carcelario de un interno de la unidad penitenciaria de Melchor Romero con retardo mental. El Máximo Tribunal dispuso darle al Ejecutivo un plazo de diez días, desde la notificación, para que informe si cumplió con la sentencia.

    Así lo decidió al hacer lugar a un conflicto de poderes  promovido por la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de La Plata contra el Servicio Penitenciario bonaerense.

    Con los votos de los Dres. de Lazzari, Genoud, Negri y Pettigiani, la Suprema Corte hizo lugar al conflicto al advertir “... la existencia de avasallamiento o desconocimiento de la competencia propia del Poder Judicial”, en la medida que el Poder Ejecutivo -aduciendo la falta de plazas en el Hospital Alejandro Korn- no acató una orden judicial de un Tribunal de Familia de San Martín para trasladar a dicho centro de salud al interno G.B.G., destinado a que reciba un tratamiento “digno, humano y profesional acorde con la condición especial de vulnerabilidad que padece, por estar afectado de discapacidad mental”.

    La causa, afirma el Dr. de Lazzari, revela “... una situación no por repetida menos trascendente: la ausencia de plazas para alojar personas con discapacidad mental en los Hospitales Neuropsquiátricos de la Provincia...”.

    En tanto, el Dr. Negri centra la responsabilidad en el Poder Ejecutivo, “toda vez que sobre el mismo recae el deber de articular políticas públicas sanitarias que aseguren el goce pleno del derecho a la preservación de la salud, comprendido dentro del derecho a la vida”.

    En su voto, el Dr. de Lazzari descarta que el incumplimiento del fallo se pueda canalizar, en este caso, a través las facultades que tienen los jueces de denunciar penalmente a los funcionarios que no cumplen con una manda judicial o de disponer de la fuerza pública para el cumplimiento de lo decidido:

    “Basta con acudir a las máximas de experiencia, (...) para verificar la inutilidad de las intimaciones y denuncias penales de los jueces, enfrentados con un panorama desolador en el resguardo de la salud y la minoridad, en el que inermes funcionarios de la Administración confiesan su impotencia ante las carencias de todo tipo existentes. Entonces, promover acciones penales (...) contra quienes carecen de la posibilidad material de satisfacer tales necesidades es francamente irrisorio”.

    “Obligar por la fuerza pública la internación a pesar de que expresamente se indica la imposibilidad de materializarla revela inaceptable quebrantamiento lógico. Lo que es, es. Bueno o malo, es. Si el instituto no tiene más capacidad, no la tiene aunque de viva fuerza se introduzcan nuevos pacientes. Y si en todo caso, sobre esa base coercitiva y bajo la amenaza penal consecuente el enfermo es incorporado de todas maneras, el resultado será ficticio, la necesidad continuará insatisfecha y el problema no habrá sido resuelto. Porque el interesado quedará alojado en algún nosocomio, en una suerte de inhumano depósito, más no para recibir una atención de su salud en condiciones dignas”.

    Por ello, la Corte afirma que “la superación de esta situación debe ser tomada por decisión de los órganos políticos encargados de llevar a cabo una política activa de salud”, a la vez que la actual función de garante de las Constituciones y los Tratados de Derechos Humanos que tiene el Poder Judicial “no puede ser resignada aún ante la invocación de dificultades de financiación”.

    En minoría, los Dres. Hitters y Kogan, coincidiendo con el dictamen de la Procuración General, consideraron que el caso no reviste el carácter de conflicto de poderes, no obstante lo cual instruyeron al Tribunal de Familia Nº 1 de San Martín para que adopte las medidas que correspondan –las ya dispuestas u otras- a fin de “hacer efectivo el tratamiento que el estado de salud de G.B.G. requiere”, en tanto, “queda en evidencia el incumplimiento estatal respecto de sus obligaciones de respetar y hacer respetar –garantizar- las normas de protección y de asegurar la efectividad del derecho a la salud...”.   

    Al respecto, el Dr. Hitters señaló en su voto: “Los órganos jurisdiccionales intervinientes cuentan con la potestad de disponer de la fuerza pública necesaria para el cumplimiento de sus decisiones (...) o bien denunciar penalmente al funcionario que incumple con la manda judicial”.

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    Últimos fallos
    • Expte. N° CFP 006734/2013/TO01 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MILANI, CESAR SANTOS GERARDO DEL CORAZON DE JESUS Y OTRO s/ENRIQUECIMIENTO ILICITO (ART.268 INC.2), ENRIQUECIMIENTO ILICITO (ART 268 (3)), INFRACCION ART. 248 BIS y ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.
    • Expte. N° CPE 000575/2009/TO01 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MATISIC, RICARDO Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: D.G.I. Y OTRO
    • Expte. N° FSM 037002937/2007/TO01 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PENAS, DELIA LUISA Y OTRO s/SUPRESION DEL EST.CIV. DE UN MENOR (ART.139 INC.2) - SEGÚN TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179 y FALSEDAD IDEOLOGICA CONFORME 292 ULTIMO PARRAFO
    • Expte. N° FMZ 013823/2022/TO01 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AGÜERO (DU1), ROBERTO CARLOS s/INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (3) 1° PARRAFO, INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (5) 2° PARRAFO, CONTRABANDO DE ELEMENTOS CONTRA SEGURIDAD COMUN, ARTICULO 867 - CODIGO ADUANERO y CO
    • Expte. N° FMZ 013823/2022/TO01 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AGÜERO (DU1), ROBERTO CARLOS s/INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (3) 1° PARRAFO, INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (5) 2° PARRAFO, CONTRABANDO DE ELEMENTOS CONTRA SEGURIDAD COMUN, ARTICULO 867 - CODIGO ADUANERO y CO
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