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    Archivan querellas recíprocas entre Guillermo Moreno y un abogado por lesiones y amenazas

    Lo resolvió el juez federal Ariel Lijo. El magistrado consideró como “una sucesión de hechos bochornosos” lo ocurrido en julio pasado en una reunión en la sede de Papel Prensa. La medida fue dictada “hasta tanto surjan nuevos elementos de prueba”

    El juez federal Ariel Lijo, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 4, consideró como una sucesión de hechos bochornosos los eventos ocurridos el día 14 de julio del año 2010 en la reunión programada en la Sede de Papel Prensa, sito en la calle Mitre 739 de la Ciudad de Buenos Aires, donde debía recibírsele declaración testimonial a Carlos Aguirre, gerente de Finanzas de Papel Prensa, en el marco de una investigación por denuncia de retornos en el ámbito de la empresa, investigación que se encontraba a cargo de la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad.

    En ese marco se produjo un enfrentamiento entre algunos de los presentes, que culminó con las denuncias recíprocas entre Carlos Aguirre y Soaje Pinto contra Guillermo Moreno y Daniel Gustavo Reposo, por los delitos de lesiones leves y amenazas.

    El juez evaluó que los implicados realizaron declaraciones testimoniales diferentes en razón de que “le otorgan una significación jurídica distinta al mismo suceso y en el relato realizado por cada uno se posicionan en el lugar de la víctima. Es decir, cada una de las personas realizó una valoración e interpretación subjetiva de los hechos que observó, que no permite al Tribunal la correcta y precisa reconstrucción del hecho investigado”.

    De tal forma, existe un estado de duda respecto a la forma en que se produjeron los hechos que no puede ser resuelta con los elementos probatorios obtenidos. No es posible llegar a una conclusión razonada derivada de las pruebas ya que éstas, por el contrario, generan diferentes hipótesis de un único suceso fáctico.

    Ante la imposibilidad de recomponer el hecho, es decir, describir el presupuesto básico de la responsabilidad criminal fundada en el principio de culpabilidad por el acto que presupone un acontecimiento imputable, menos aún es posible atribuir responsabilidad a cada implicado.

    Para resolver el archivo, el juez consideró que los acontecimientos de la vida de las personas que son sometidas a un tribunal deben estar descriptos del modo más preciso que sea posible, ya que una caracterización defectuosa del hecho constituiría un impedimento para su defensa y para el proceso. Es decir, debe cumplirse con el requisito de individualizar el hecho, es decir, darle una identidad tal que se pueda decir que sólo un suceso histórico, un recorte del acontecer fáctico y no cualquier otro, va a ser juzgado como hecho imputable al acusado.

    De lo contrario, la declaración indagatoria de los imputados en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación en lugar de ser un medio de defensa sería un método de investigación para el acusador perdido y, de esta forma, la indeterminación del hecho no sólo violaría el principio acusatorio, sino también el principio nemo tenetur, en la medida en que el acusado se vería obligado a aportar elementos para completar el hecho imperfectamente atribuido o para mostrarlo diverso, con lo cual podría terminar incriminándose.

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 4/2024 - Ac. 4/2023 Autoridades de la Jurisdicción Feria enero 2024
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 169/2024 - Integración en el marco de la causa Nro. FGR 5757/2014/TO1, caratulada: ?Reggioni, Juan Oscar y otros s/defraudación por fraude en la construcción, abuso de autoridad y viol. deb. fun. Publ. (art. 248)??, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Genera
    • 15-5/2024 - Sorteo subrogancia - Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nº 2 - Licencia Dr. Esteban Carlos Furnari (18 y 19/06/2024)
    • s/n/2024 - RESUELVE: 1°) Designar como magistrada subrogante del Juzgado Federal con competencia electoral de San Juan, en reemplazo del doctor Leopoldo Rago Gallo, a la doctora Eliana Ratta Rivas, el 15 de mayo de 2024.- 2°) Póngase en conocimiento de los señores