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    Fallo permite a Bussi y Menéndez seguir cobrando su haber de retiro

    El Tribunal Oral Federal de Tucumán declaró inconstitucional la ley que dispone que se pierde el beneficio cuando el militar es dado de baja. Dispuso como medida de no innovar que se abstenga de privarlos del haber hasta que quede firme la resolución

    El Tribunal Oral Federal de Tucumán declaró la inconstitucionalidad del artículo 80 de la ley 19.101, que establece que “el derecho al haber de retiro se pierde, indefectiblemente, cuando el militar, cualquiera sea su grado, situación de revista y tiempo de servicios computados es dado de baja”, con relación a Antonio Domingo Bussi y Luciano Benjamín Menéndez.

    Fue en una presentación que hicieron sus defensas, en el marco de la causa por la desaparición y muerte del senador Guillermo Vargas Aignasse, donde Bussi y Menéndez fueron condenados a prisión perpetua en el año 2008.

    Asimismo, el tribunal hizo lugar a la medida de no innovar a fin de que se abstenga de privarlos de sus beneficios jubilatorios, o de continuar aplicándolo en caso de que ese acto hubiera comenzado a ejecutarse, “hasta tanto quede firme la presente resolución”.

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