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    La Cámara Federal de Resistencia convalidó el nuevo horario laboral de AFIP

    El tribunal revocó una medida cautelar que mantenía el horario anterior. Es en el marco de un amparo iniciado por la Seccional Resistencia de la Asociación Empleados Fiscales, contra la decisión de unificar los horarios laborales con el resto del país

    La Asociación Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP), Seccional Resistencia, interpuso acción de amparo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, en calidad de empleadora de los solicitantes, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la resolución N° 455/11 dictada por dicho organismo, que modificó los horarios laborales de sus dependencias, unificándolos para todo el país.

    Explica que la mentada disposición establece la unificación de los horarios de todas las dependencias de la AFIP distribuidas por todo el territorio nacional, imponiendo un horario único que se extiende desde las 10 horas a las 18, durante el período comprendido entre el 1 de enero al 30 de abril y desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre, fijando esta misma jornada desde las 9 horas hasta las 17, desde el 1 de mayo hasta el 31 de agosto. Y que esto afecta a los trabajadores de esta Seccional que cuentan con una jornada de trabajo que se extiende desde las 7 horas a las 15, determinada de conformidad a las necesidades y hábitos de estas ciudades ubicadas en la región nordeste del país.   

    El juez de primera instancia admitió la cautelar solicitada. La sentencia fue apelada por la AFIP y los jueces, doctores José Luis Alberto Aguilar y Ana Victoria Order, asistidos por la Secretaria Civil, doctora Patricia Beatriz García de la Cámara Federal de Resistencia la revocaron, dejando sin efecto la medida despachada.

    Para así decidir el tribunal entendió que no se daba el recaudo de la verosimilitud del derecho toda vez que la Resolución atacada fue dictada por el organismo en el ejercicio de las plenas atribuciones que le fueran conferidas por su Decreto de creación y porque el art. 167 del Convenio Colectivo que citó la accionante, contempla una situación diferente a la que subyace en los autos en debate. Se concluyó en señalar la ausencia de arbitrariedad e irrazonabilidad de la resolución en cuestión.

     

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