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    Lesa humanidad: definen competencia en causa por la sustracción de un menor

    Ante la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba, se realizó este lunes la audiencia de informes por las apelaciones a un fallo del Juzgado Federal N° 3 de esa ciudad que declaró su incompetencia en el caso y remitió el expediente a la Justicia provincial

    Este lunes se realizó en la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba la audiencia oral y pública en la causa: “Moreno María de las Mercedes s/ denuncia” (Expte. N° 22.594/2012).

    El Tribunal está presidido por el Dr. Abel Sánchez Torres e integrado por los Dres. José Pérez Villalobo y Carlos Julio Lascano

    Se escucharán los informes de apelación a la sentencia del 7 de mayo de 2012 proveniente del  Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, que llevarán adelante por un lado el Sr. Fiscal general Dr. Alberto Lozada y por el otro las abogadas querellantes Dras. Mariana Paramio y María Teresa Sánchez, apoderadas de la querellante María de las Mercedes Moreno.

    Mediante esa sentencia, el Juzgado Federal N 3 había resuelto declarar su incompetencia en razón de la materia y remitir los presentes a la Justicia de la Provincia de Córdoba para su tramitación.


    El hecho investigado

    Según la acusación, el día 26 de septiembre de 1978, personal policial de la Dirección General de Inteligencia (D2) de la Policía de Córdoba, detuvo a la Sra. María de las Mercedes Moreno, quien se encontraba embarazada y la trasladó al Centro Clandestino de Detención ubicado en Mariano Moreno n° 220, que estaba bajo el control operacional del Área 311, todo lo cual se produjo en el marco de la llamada “Lucha contra la subversión”.

    El 11 de octubre de 1978, Moreno fue trasladada a la Maternidad Provincial para que ese mismo día diera a luz a una niña, la cual el 1 de diciembre de 1978 fue llevada a la Casa Cuna por orden del Juzgado de Menores de 1ra. Nominación de Córdoba, dado que, según este órgano judicial, al tiempo de su alta -10 de noviembre de 1978- los padres de la misma –Moreno y Oviedo (f)- se encontraban detenidos. La menor en ese tiempo no fue anotada en el Reg. de Estado Civil y Capacidad de las personas por lo que era identificada como “la chiquita Moreno”.

    Al año siguiente, el 27 de septiembre de 1979, el titular del mencionado órgano judicial, ordenó el egreso de la menor M. I.  M. de la Casa Cuna en razón de que le habría otorgado la guarda judicial con fines de adopción al matrimonio formado por los esposos O. R. A. y L. D. C.  por lo que esta última inscribió a la niña en el Reg. Civil, con el nombre de M. S. M.

    Mientras tanto, después de haber dado a luz a la bebé, la madre biológica de ésta fue trasladada al D2. Luego, la misma fue alojada en el Establecimiento Penitenciario provincial Buen Pastor y recobró su libertad el 6 de abril de  1979.

    Una vez en libertad, la denunciante junto a dos de sus hermanas concurrió a la Casa Cuna a fin de retirar a la niña, lo que fue impedido por una monja que prestaba funciones en dicha entidad.

    Finalmente, no obstante los trámites de guarda efectuados en el Juzgado de Menores, el 19 de diciembre de 1980 el matrimonio C-A iniciaron las actuaciones “A. M. L. -Sumaria Información-“ ante el Jdo. Civ. y Com. de 25° Nominación de Cba., por la cual habrían procurado inscribir a la niña como hija biológica. Para dicho fin, habrían presentado un certificado médico del Dr. Vicente Antonio Spitale, el cual habría dado cuenta que el 11 de octubre de 1980 atendió a  D.C en un parto natural, por el cual dio a luz a una criatura de sexo femenino. Por último, el 26 de diciembre de 1980 la supuesta madre habría inscripto a la menor en cuestión como su hija biológica con el nombre de M. M. L. A.  

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