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    Confirman rechazo de probation en un caso por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar

    El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro ratificó una sentencia dictada por la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti que no hizo lugar al beneficio de suspensión del juicio a prueba a favor de un imputado

    El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro declaró formalmente inadmisible el recurso de  casación deducido por la Defensora Oficial doctora Verónica Rodríguez en representación de O.F.V. y confirmó la resolución interlocutoria Nº 78/13 de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti,  que no hizo lugar al beneficio de suspensión de juicio a prueba.
     
    Mediante resolución interlocutoria Nº 78, del 5 de julio de 2013, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- no hacer lugar al beneficio de suspensión del juicio a prueba solicitado a favor de O.F.V..
     
    Contra lo decidido, la Defensora Oficial doctora Verónica Rodríguez, en representación del imputado, dedujo recurso de casación, el que fue declarado admisible por la Cámara.
     
    En los antecedentes de la causa judicial consta que “la Cámara en lo Criminal de Cipolletti -Juez Unipersonal de competencia correccional- denegó el beneficio en consideración a la escala penal prevista en el art. 1 de la Ley 13944, la condena registrada por el imputado según los antecedentes glosados y la prolongación del hecho reprochado -ocurre de modo continuado desde el 16 de diciembre de 2005 hasta el 25 de febrero de 2010-. Por todo ello consideró que, en caso de recaer condena, esta no sería de ejecución condicional.”
     
    Los Jueces del STJ Dres. Adrina Zaratiegui, Liliana Piccinini y Ricardo Apcarian señalaron que “debe ser desestimado el agravio de la defensa -aun con el antecedente, el beneficio sería procedente dado que el art. 76 bis del código de fondo prevé en su párrafo primero una hipótesis independiente de la segunda, por la que solo cabe analizar en abstracto si el máximo de pena de prisión  no excede de tres años-, en orden a lo sostenido por este Superior Tribunal en la sentencia recaída en el Expte.Nº 26682/13 STJ, donde se dijo que siempre es necesario determinar la posibilidad de que el imputado acceda a una condena en suspenso, posibilidad rechazada por la Cámara de modo fundado”.
     

     

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