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    Procesan a Ricardo Echegaray por contrabando agravado y le prohíben salir del país

    Lo resolvió el juez Diego A. Amarante. También ordenó un embargo sobre los bienes del ex titular de la AFIP por cinco millones de pesos. Además dispuso el procesamiento del titular de la Oficina Comercial y Cultural de Taipei

    El Juzgado Nacional en lo Penal Económico n° 5, a cargo del juez Diego Alejandro Amarante, ordenó el procesamiento sin prisión preventiva del ex titular de la AFIP Ricardo Daniel Echegaray y de Chun-Teh Hsieh por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de contrabando agravado (artículos 864 inciso c) y 865 inciso c) del Código Aduanero). Fue por el otorgamiento de una franquicia impositiva para ingresar al país libre de impuestos de un vehículo de alta gama.

    En el marco de la investigación vinculada a presuntas irregularidades en el otorgamiento de franquicias tributarias a personal del cuerpo diplomático acreditado en nuestro país, se consideró que el trámite observado para el otorgamiento del beneficio en favor de Chun-Teh Hsieh se desajustó de las reglas que regían su otorgamiento. En concreto, se señaló que el trámite fue irregular en su origen, el beneficio fue concedido por quien carecía de potestades para otorgarlo y mediando la opinión en contrario de quien se encontraba investido de esa facultad, fue acordado en favor de quien no podía recibirlo, y fue más amplió del que le hubiere correspondido incluso a aquellas personas o misiones que podían recibirlo.

    En ese orden, la reglamentación establecía que era la Dirección Nacional de Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la autoridad de aplicación del régimen de franquicias diplomáticas, siendo que en el caso el beneficio fue solicitado directamente a la Dirección General de Aduanas y resuelto en ese organismo sin intervención alguna de aquel otro que era el que debía expedirse sobre el particular. Adicionalmente, se tuvo en cuenta la existencia de un trámite anterior, en el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores se había pronunciado en forma negativa a la concesión del beneficio.

    También se determinó que el régimen de franquicias y excepciones establecido por el decreto 25/70 no resultaba aplicable con relación a la Oficina Comercial y Cultural de Taipei, ni a las personas que allí prestaban servicios. Ello así por cuanto la República de China (Taiwan) no es un estado oficialmente reconocido por la República Argentina. Otro aspecto que se tuvo en cuenta se refiere a que el beneficio que en concreto se otorgó excedió incluso el que podía otorgarse regularmente a diplomáticos extranjeros debidamente acreditados en el país, y observando el trámite legal correspondiente. Ello así pues el régimen de franquicias prevé el ingreso de vehículos en carácter de importación temporaria, siendo que en el caso se autorizó la importación a consumo.

    Con esos elementos se corroboró la hipótesis delictual que planteara el Fiscal de la causa al solicitar se indague a Chun-Teh Hsieh y a Ricardo Daniel Echegaray.

    Al evaluarse la procedencia de decretar la prisión preventiva de Ricardo Echegaray, se analizaron circunstancias que impusieron la necesidad de fijar diversas cauciones y restricciones en miras a asegurar la sujeción del nombrado al proceso. En ese orden, se tuvo en cuenta la existencia de otros procesos penales en curso, la mayoría de ellos con relación a sucesos presuntamente ilícitos de suma gravedad, así como la existencia de elementos que permitieron presumir que Echegaray tuvo acceso de forma irregular a documentación de interés para la causa que a la fecha permanece extraviada.  En su favor se valoró la baja entidad del episodio que se le reprocha, el tiempo transcurrido desde el suceso, y muy en particular la inexistencia de indicio o sospecha alguna de que hubiere actuado motivado por ánimo de lucro u otra motivación de análoga naturaleza.

    En consecuencia,  se fijó una  caución  real  de  un millón  de pesos ($ 1.000.000). A su vez, se le impusieron las siguientes reglas: a) la prohibición de salida del país; b) la prohibición de ausentarse de su domicilio por períodos mayores a 72 horas sin previa autorización del Tribunal y c) la obligación de presentarse ante los estrados del Juzgado dos veces por mes.

    Informe: Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5

     

     

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