X
X
/
    cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional tribunal oral en lo penal económico narcotráfico
    X
    cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional tribunal oral en lo penal económico narcotráfico
    X

    Resolución de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en causa FCB 28883/2018

    El 13 de abril pasado, mediante la Acordada 9/2020, el pleno de la Cámara Federal de Casación Penal efectuó una serie de recomendaciones a los tribunales federales para que éstos adopten -en los casos concretos- medidas alternativas al encierro de los imputados, con miras a afrontar la emergencia sanitaria de la pandemia Covid 19, en el contexto de la sobrepoblación que aqueja al sistema penitenciario.
     
    Allí se recomendó aplicar institutos de morigeración de la detención previstos en el sistema penal, tales como el arresto domiciliario, para las personas detenidas que se encuentren comprendidas en los supuestos indicados (mujeres embarazadas, personas condenadas a penas de hasta 3 años de prisión, personas con riesgo para la salud, etc.).
     
    Si bien se aconsejó a los tribunales de la jurisdicción que adopten medidas alternativas al encierro, se dejó expresamente a salvo que lo hagan “con los mecanismos de control y monitoreo que estimen corresponder” (lo que incluye, las pulseras electrónicas). Además, no debemos perder de vista que estamos en aislamiento social preventivo y obligatorio; de manera que en caso de concederse un arresto domiciliario por la situación de emergencia por Covid, la obligación de permanecer en el domicilio tendrá dos fuentes: la del arresto domiciliario propiamente dicho y la del decreto 297/20 del PEN, y sus prórrogas. Por último, también es importante resaltar que, dado que las medidas recomendadas se motivan exclusivamente en la pandemia COVID19, una vez superada la emergencia sanitaria en la que nos encontramos, los casos deberán ser sometidos a un nuevo reexamen, tal como figura expresamente en la acordada. Ello permite neutralizar el riesgo que se incrementaría una vez que las fuerzas de seguridad dejen de controlar el tránsito en las calles públicas.
     
    En el caso resuelto, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores Mariano Hernán Borinsky, como presidente, y Javier Carbajo instó al Tribunal en lo Criminal Federal de Córdoba -que había rechazado la excarcelación del detenido- que analice el caso bajo dicha acordada, atento a la proximidad temporal del cumplimiento de la pena y a que al imputado se lo había condenado con 3 años de prisión.
     
     
    Informe: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal
     
     
     
     
    14
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones