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    Resolución de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en causa CFP 3993/2007 "ETCHECOLATZ, Miguel Osvaldo s/ recurso de casación"

    La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores Mariano Hernán Borinsky, -Presidente- y Javier Carbajo -Vocal-, declaró inadmisible el recurso de casación de la defensa y confirmó la decisión del tribunal oral que, el 25 de marzo, había rechazado el pedido de prisión domiciliaria de Miguel Osvaldo Etchecolatz. 
     
    La defensa solicitó la incorporación de Etchecolatz al régimen de la prisión domiciliaria en el marco de la emergencia pública sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante DNU 260/2020 a raíz de la propagación de la pandemia COVID-19.
     
    El 26 de octubre de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6 de la ciudad de Buenos Aires había condenado a Etchecolatz a prisión perpetua por los delitos de homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado entre dos o más personas, en 13 oportunidades; violación, en grado de tentativa, en concurso real con abuso deshonesto; abuso deshonesto reiterado en 6 ocasiones; privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por mediar violencia o amenazas y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, reiterado en 100 ocasiones, las que se encuentran agravadas por su duración en 34 oportunidades y tres de los tormentos se encuentran agravados por haber ocurrido la muerte de la víctima. 
     
    Los hechos, considerados graves crímenes contra la humanidad, fueron cometidos en el centro clandestino de detención conocido como “Protobanco”. 
     
    El 13 de abril, mediante la Acordada 9/2020, el pleno de la Cámara Federal de Casación Penal estableció una serie de recomendaciones a los tribunales federales para que éstos adopten -en los casos concretos- medidas alternativas al encierro de los imputados, para afrontar la emergencia sanitaria de la pandemia Covid 19, en el contexto de la sobrepoblación que aqueja al sistema penitenciario. 
     
    En el caso, la Sala IV recordó que en el art. 3 de la Acordada 9/2020 los jueces acordaron analizar con extrema prudencia y carácter sumamente restrictivo la aplicabilidad de las recomendaciones allí dispuestas en supuestos de delitos graves, conforme normas constitucionales, convencionales y de derecho interno, según la interpretación que el órgano jurisdiccional haga en cada caso.
     
    Informe: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal

     

     

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