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    Piden prisión perpetua para Videla y Menéndez en juicio oral en la provincia de Córdoba

    Lo solicitaron los abogados querellantes María Elba Martínez y Hugo Vaca Narvaja ante el TOF Nº 1 de esa ciudad, en el proceso que se le sigue al ex presidente de facto y a otros 30 imputados acusados de delitos de lesa humanidad
    Piden prisión perpetua para Videla y Menéndez en juicio oral en la provincia de Córdoba

    La querella representada por la abogada María Elba Martínez solicitó este miércoles la pena de prisión perpetua para el ex presidente de facto Jorge Rafael Videla, en el juicio oral que se realiza en Córdoba y en el que también son juzgados otros 30 imputados por delitos de lesa humanidad.

    Asimismo, solicitó las siguientes penas para el resto de los imputados:

    Luciano  Benjamín Menéndez, Vicente Meli, Mauricio Poncet, Raul  Fierro, Jorge   González Navarro y Victor Pino Cano: prisión perpetua, degradación e inhabilitación absoluta por los 14 homicidios y 15 años por imposición de Tormentos Agravados

    Para Emilio Huber y Gustavo Alsina: prisión perpetua por el hecho 9 (la muerte de René Moukarzel) y cambio de calificación del delito de imposición de tormento agravado seguido de muerte por  homicidio con alevosía y ensañamiento.

    Enrique  Pedro Mones Ruiz y Miguel Ángel Pérez: 15 años por  imposición de tormentos agravados.

    Osvaldo Quiroga y Francisco Pablo D’Aloia: prisión perpetua por los homicidios de Hugo Vaca Narvaja, Gustavo  De Breuil  y Arnaldo H. Toranzo.

    José Antonio Paredes y  Carlos Ibar Pérez: 15 años por imposición de  tormentos agravados.

    Calixto Flores, Jamil Yabour, Lucero, Carlos  Yanicelli, Molina, Miguel Angel Gómez  y  Rodríguez: los acusa como autores directos de homicidio  y  solicitó la pena  de prisión perpetua.

    Ricardo Rocha y Luna: absolución por el hecho cuarto.

    En el marco de la causa Gontero, solicitó para Menéndez la pena de  25 años por privación ilegitima de la libertad, imposición de tormentos agravados y lesiones graves (subsumida a la pena mayor).

    Para Hermes Rodríguez solicitó la pena de 15 años.

    Para Yamil Jabour, Miguel A.  Gómez, Carlos Yanicelli, Calixto  Flores, Mirta Antón,  Gustavo Salgado, Fernando Rocha y Luis Lucero pidió una pena de 20 años por tormentos agravados y privación ilegítima de la libertad

    Para José Eugenio San Julián, pidió 10 años por imposición de tormentos.

    Para Luis David Merlo, solicitó 10 años por privación ilegítima de la libertad.

    Luego de la exposición de Martínez será el turno de los abogados Martín Fresneda y Elvio Zanotti, y posteriormente realizarán su alegato los letrados Claudio Oroz y Lillyan Luque.


    Alegato de Elvio Zanotti

    Luego, comenzó su alegato el abogado Elvio Zanotti, querellante particular que representa, junto a Lilian Luque, a la familia de José Cristian Funes, otra de las víctimas en la causa.
     
    Funes, nacido en la ciudad de Córdoba, era obrero metalúrgico, militó en el Partido Comunista y luego en el Peronismo. Detenido en la UP1, fue asesinado en un supuesto intento de fuga el 30 de junio de 1976, a los 24 años.
     
    “En lo que se conoce como la genial desobediencia, San Martín se negó a desenfundar su sable en contra de civiles. San Martín tenía tanta simpatía por los Montoneros del siglo XIX como estos imputados la tuvieron por los Montoneros del siglo XX. Estoy convencido de que si San Martín los hubiera enjuiciado, los hubiera fusilado.
    Afortunadamente no hay pena de muerte, este es un tribunal constitucional y San Martín murió sin haber derramado sangre de sus compatriotas.”

    “Algunos reos han dicho aquí que se somete a juicio a los soldados de un ejército vencedor. Eso es un error. Las personas jurídicas no pueden ser sometidas a juicio sino las personas físicas. Se desconoce el significado de una victoria pírrica.”
     
    “Los llamados liberales fueron los destinatarios principales de las ventajas del golpe militar. La disidencia de opinión es guerra para los liberales argentinos. Se quedaron con la mejor tajada. Miles de habeas corpus, todos con resultados negativos, los familiares recorrían los tribunales con resultados negativos.”
     
    “La persecución política legal, los fusilamientos simulados, fueron rasgos que completaron el rostro más horrendo de los desaparecidos.”

    “Ahora aparece el COT como el malo de la película. Los imputados se han esforzado en explicarnos los organigramas y la organización de las instituciones militares como si fuéramos incapaces de entender. Lo que no podemos entender es ese afán de esconderse en los pliegues de la burocracia militar.”
     

    Alegato de Martín Fresneda

    Tras un cuarto intermedio se reanuda la audiencia. El ex presidente Videla no estuvo presente en la sala de audiencias como si lo hizo durante la mañana de este miércoles. Expuso Martín Fresneda, abogado querellante particular en defensa de las familias de las siguientes víctimas: Pablo Alberto Balustra, Miguel Angel Mozé y José Alberto Svagusa.
     
    Pablo Alberto Balustra: nacido en Córdoba Capital. Trabajaba en Obras Sanitarias de la Nación. Delegado sindical. Militaba en Montoneros. Detenido en la UP1, fue asesinado en un supuesto intento de fuga el 11 de noviembre de 1976, a los 33 años. (Hechos III y XIII de la causa).
     
    Miguel Angel Mozé: nacido en Cruz del Eje, Córdoba. Fue seminarista, estudiante de Ciencias de la Información y dirigente de la Juventud Peronista. Militaba en Montoneros. Tenía un hijo de tres años. Detenido en la UP1 y  asesinado el 17 de mayo de 1976, en un supuesto intento de fuga, a los 27 años. (Hechos III y IV de la causa)
     
    José Alberto Svagusa: nacido en Monte Maíz, Córdoba. Vivió en Río Cuarto desde los 17 años y luego se estableció en Córdoba Capital, militaba en Montoneros. Detenido en la UP1 y asesinado el 17 de mayo de 1976  en un supuesto intento de fuga. Tenía  28 años (Hechos III y IV de la causa).
     
    “Las personas que imputamos son Jorge Rafael Videla, Luciano Benjamín Menéndez, Vicente Meli, Mauricio Carlos Poncet, Raúl Eduardo Fierro, Jorge González Navarro, Emilio Juan Huber, Víctor Pino Cano, Enrique Pedro Mones Ruiz, Miguel Ángel Perez,  Carlos Hibar Perez, Carlos Yanicelli, Calixto Flores, Juan Eduardo Molina, Luis Lucero.”
     
    “Está claro que los presos de la cárcel de San Martín fueron presos políticos. La directiva 404-75 de Videla en la lucha contra la subversión, en lo concerniente a los servicios penitenciarios provinciales y nacionales, es la prueba documental con la que considero que comienza este accionar. Decía concretamente: ante la existencia de delincuentes subversivos detenidos los establecimientos quedan bajo el control de los militares. Establecer el régimen de contacto de los detenidos en el interior y con el exterior. Dirigir las actividades de inteligencia y contrainteligencia. No intervenir en las condiciones generales de administración de los establecimientos siempre y cuando éstas no afecten el control y la seguridad.”
     
    “Hay una nota en donde se pide que se informen datos concretos de los detenidos, si pertenecen a alguna organización y en qué jerarquía. Hay testimonios, por ejemplo el de Enrique Asbert, que asegura que Menéndez llegó a la cárcel en helicóptero.”
     
    “Es Sasiaiñ el que informa a Menéndez en un memorando que los presos en la cárcel tienen confort, hacen actividades de adiestramiento, tienen libros prohibidos, etcétera, ‘teniendo en cuenta que Larrabure no tuvo igual trato’.”
     
    “Hubo nuevas directivas en el penal entre las que estaban el retiro de todo elemento personal, medios de comunicación, material de lectura, restricción del régimen de visita, requisas para buscar cualquier tipo de armamento, rigidez en el régimen alimentario, permiso para que las detenidas  entreguen sus hijos a sus familias, etc.”

    “Los primeros días de abril existieron requisas muy violentas, en el caso de las mujeres fueron requisas vejatorias, a los ojos de los militares y de sus propios hijos, que se quedaban llorando en brazos de funcionarios penitenciarios.”

    “La memoria de los testigos decía que los compañeros eran sacados del penal y que no volvían más. Que se enteraban de esto gracias a artilugios que habían ideado para poder comunicarse. El idioma de las manos, la paloma, los caramelos… Así se enteraban, básicamente por el informativo de las once de la noche de Radio Universidad.”
     
    “Existía la guardia del teniente Alsina y la del teniente Mones Ruiz. Está acreditado el calvario y las circunstancias que se provocaron luego de las directivas de Juan Bautista Sasiaiñ.”
     
    “La inspección ocular fue de mucha utilidad para constatar cómo eran las instalaciones vetustas del penal y lo siguen siendo.”

    “Otra modalidad de traslado y que nunca llegaban a destino siempre concluían con intentos de fuga de los detenidos. No había ni ley ni fuga. Era un eufemismo. Era un método sistemático y de una periodicidad llamativa.”

    “Apelaron a lamentables maniobras para desinformar a través de comunicados en los cuales siempre los detenidos intentaban fugarse por desperfectos en los autos o en ataques de otros subversivos que querían salvarlos. Y así morían siempre los detenidos subversivos.”
     
    “Corresponde afirmar que los hechos se encuentran absolutamente probados. Voy a hacer una referencia sucinta al Departamento de Informaciones. El Comando Radioeléctrico tenía un comando fijo y un comando móvil. Lo trascendente es que existían tres compañías dentro del comando móvil que rotaban. Realizaban patrullajes de prevención, actuaban en apoyo del Departamento de Informaciones. Este vínculo resulta importante de reconocer. La función y el lugar que asignaron los testigos a Rocha, el imputado de la causa Gontero. No se puede pasar por alto que los hechos sucedidos quizás no hubieran sucedido si no hubieran contado con la connivencia funcional de funcionarios de la Justicia federal, que adhirieron de forma lamentable a que estos episodios sucedan. En particular me refiero a jueces, fiscales y abogados defensores de oficio. Entiendo que eran ellos los que tenían la responsabilidad de proteger la vida y la salud de aquellos que tenían bajo su responsabilidad. Me refiero a los jueces Zamboni Ledesma y a Miguel Angel Puga.”

    “Distinto hubiera sido para las víctimas que se hubieran investigado los traslados y las muertes. Sólo la cadena hechos evidenciaba irregularidades. No todos los funcionarios judiciales actuaron de la misma manera.”
     
    “El cardenal Primatesta demostró la connivencia que tuvo la Iglesia con el régimen militar. Los testigos nos dijeron que recibieron la visita del capellán Mackinnon y Gallardo. Al confiarle su calvario, Fermín Rivera recibió como respuesta que tres horas de tortura no era pecado.”

    “Quizás todos estamos esperando una actitud de arrepentimiento. Quizás todos estemos esperando de Videla la actitud que tuvo el cabo Miguel Angel Pérez, que pidió perdón a la familia. Dijo ‘que les arrojemos en el rostro las culpas y que gocemos nosotros de ser hombres libres’. Videla pensó sin pudor y sin arrepentimiento, sosteniendo la muerte como un refugio moral de su vida. Me pregunto si estas serán las grandes batallas de las que se enorgullecen los generales. Mataron a sangre fría a sus compatriotas.”

    “Yo admiraba al Ejército Argentino. Lo admiraba y quería ser militar, y mi tío no me podía decir que yo era hijo de desaparecidos.”

    “Señor Videla, no les arrojamos culpas al rostro, les atribuimos responsabilidades. Tampoco gozamos de los resultados porque nos dejaron un país devastado. Muerte y desaparición de personas. ¿No es sadismo tirar gente viva al mar? ¿No es sadismo estaquear a una persona, cortar los testículos del sargento Albareda? Señor presidente, en el fondo estoy convencido de que ni siquiera estos propios señores confiaron en la impunidad. Sino ¿cómo se explica tanta mentira? En el fondo creo que estos mismos señores sabían que este día llegaría.”


    Informe: Natalia Brusa (Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba) y José Ferrer (Tribunal Oral Federal Nº1 de Córdoba). 

    15
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 4/2024 - Ac. 4/2023 Autoridades de la Jurisdicción Feria enero 2024
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 284/2024 - Se tiene presente licencia concedida por compensacion de feria trabajada en julio 2023, para los dias 2 y 3 de mayo del corriente año, a la Escribiente Auxiliar, Florencia Cecchini Zeller.
    • 283/2024 - Justificase inasistencia por enfermedad del dia 27.3.24 del Escribiente interino, Nicolas D. Del Negro.
    • s/n/2024 - RESUELVE: 1°) Prorrogar la designación como magistrado subrogante del Juzgado Federal con competencia electoral de San Juan, del señor Juez Federal doctor Leopoldo Rago Gallo, desde el 1° de mayo al 31 de octubre de 2024 -en los términos de