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    Comenzaron los alegatos de las defensas en el juicio a Videla

    Es en el debate que se realiza en Córdoba contra 30 imputados por delitos de lesa humanidad cometidos durante el último gobierno de facto. El abogado de Víctor Pino Cano y Emilio Juan Huber pidió la absolución de sus defendidos

    El Tribunal Oral Federal Nº 1 de Córdoba comenzó a escuchar este martes los alegatos de las defensas en el juicio oral que se le sigue al ex presidente de facto, Jorge Rafael Videla y a otros 29 acusados por delitos de lesa humanidad, cometidos en esa provincia durante el último gobierno militar.

    En primer término, presenta su exposición ante los jueces Jaime Díaz Gavier, Carlos Julio Lascano y José María Pérez Villalobo, el abogado Julio Deheza, defensor de los acusados Víctor Pino Cano y Emilio Húber.

    A continuación, parte del alegato de Dehesa:

    “El juez Pérez Villalobo no era un juez para esta causa. Cuestionamos su imparcialidad. Vamos a plantear la recusación aunque no es el momento. Dejamos planteada la reserva federal”.

    “Introducida esa cuestión me voy a dedicar a abordar el hecho III. En este esquema fáctico se le atribuye a mis defendidos Pino Cano y Huber, haber ordenado los tormentos que dicen haber padecido  las personas fallecidas en ese hecho en un periodo que va desde el 2 de abril al 17 de octubre de 1976”.

    “La existencia de los tormentos ha sido producto de la versión aportada por quienes dieron versiones de haber padecido tratamientos psicológicos y físicos que se han determinado como tormentos o torturas”.

    “¿Cual es el fin de un juicio? El descubrimiento de la verdad.  Para que ustedes jueces no sean instrumento de una venganza personal, de un despecho, tiene que hacer una cuestión crítica de la prueba  para hacer justicia. El slogan Verdad y Justicia será un eslogan equivalente a aquel eslogan de los Argentinos  somos derechos y humanos”.

    “El grueso de la prueba reunida es testimonial de gente conmovida de sus compañeros, en un sentido político. Hablaron de militancia, se consideraron como militantes, hablaron del padecimiento que habían tenido ellos. Si no hay un sentido crítico, un análisis según las reglas de la ciencia del análisis de los testimonios, no vamos a obtener jamás un pronunciamiento adecuado, va a ser un dictamen desprovisto de argumentación, desprovisto de fundamentación”.

    “Surgieron algunas congruencias en las apreciaciones de los testigos, algunos testigos fueron vengativos con los imputados. Se refirieron a ellos como patotas. Hubo un testimonio colectivo, que no sirve para estas causas. El testigo individual muere porque su relato está conmocionado. Es imposible reproducir un hecho”.

    “Beatriz Sarlo dice que demando mucho esfuerzo a los jueces de la causa trece desarrollar un criterio científico de la valoración de los testimonios para una justa eficacia. Acá no hubo corroboración de los testimonios con prueba independiente. ¿Alguien vio una cicatriz, alguien vio una lastimadura que avale lo que los testigos dicen? Pude encontrar una sola prueba que dio por tierra con esa versión objetiva que aparecía”.

    “La mayoría de los testigos fueron contestes en manifestar la solidaridad de los presos comunes pero el testigo Gerardo Otto trajo una carta que demuestra lo contrario. El preso común que hizo llegar esa carta extorsiono al padre  de Otto. La única prueba concreta es contraria a lo que manifestaron los testigos”.

    Aquí hay  toda una tarea  por hacer. Según Caferatta Nores  los jueces serán libres para valorar las pruebas siempre cuando tengan en cuenta las reglas de la  lógica, la psicología y la experiencia común. Aquí hubo testimonios que no siguieron ninguna de estas reglas, completamente inverosímiles, como el testimonio de Galarraga”.

    “Que condenen las pruebas y no el  juez. No hablaron de los tormentos de las víctimas sino de los tormentos propios. Hubo víctimas que ya ingresaron a la UP1 con marcas de tormentos. Los tormentos no eran de la UP1 sino de la D2, de La Perla, de La Rivera. Si por tormentos debemos tomar la orden, el memorando  que circuló para el conocimiento del personal del área 311, del 2 de abril de 1976, donde se da un decálogo de cómo se debía tratar a los presos especiales”.

    “Siempre el régimen carcelario ha sido así duro. No es muy diferente a las condiciones actuales. Yo creo que la UP1 no fue un centro de tortura. De allí los sacaban, los llevaban a centros de tortura donde los interrogaban y los traían de vuelta. Nadie ha dicho que lo hubieron interrogado en la UP1. Si se habla de requisas violentas a las que no estaban acostumbrados. Pudo haber habido severidades y vejaciones  pero no tormentos”.

    “Toda repetición seca el relato y los oídos que lo escuchan  La repetición de un testimonio colectivo puede no representar el triunfo de la memoria sino su derrota. ¿Es la solidaridad con sus compañeros muertos la que los hace decir lo que dicen acá? Lo que ocurría en La UP1 no fueron  tormentos y torturas sino severidad y vejaciones. La UP1 no fue un centro de tormentos”.

    “Ha habido muy pocos testigos independientes, casi ninguno. Es violatorio de la defensa, atribuir participación por tormentos que no están definidos. No sabemos ni su intensidad.  Hay una descripción vaga, no hay descripción de un lugar físico. Es imposible que el General Pino Cano haya ordenado cosas en ausencia. Los han arreado acá con rumores, con cuestiones indefinidas de las que nos tenemos que defender”.

    “Por el hecho III pido para mis dos defendidos en primer lugar  la absolución por no haber participado; en segundo lugar, esos hechos no han existido y en tercer lugar -de haber existido- el engarce que debe practicarse es el de severidades y no el de tormentos”.

    “Sobre el  hecho noveno, que tiene por victima al Dr. Moukarsel, ni el imputado Alsina dice haber recibido órdenes. Nadie ha dicho saber que Huber dio la orden de haber procedido como se procedió. No hubo orden ni transmisión de orden”.

    “Moukarsel había violado el decálogo por hablar con un preso común y Alsina tomó la terminación de proceder como procedió con las consecuencias que ya sabemos. Alsina reportó lo sucedido al COT y al día siguiente en la policía militar recibió las admoniciones de su gente y el pedido de pase”.

    “Pido la absolución de mis dos defendidos por el hecho III y  por el hecho IX la absolución”.

    Jornada vespertina

    Luego del cuarto intermedio, la Fiscalía pidió rectificar uno de los pedidos de pena. Se trata de la de Juan Emilio Huber, ex jefe de la Policía Militar, para quién había pedido prisión perpetua, y la cambiaron a 17 años de cárcel.

    Acto seguido comenzó su alegato el Dr. Fernando Martínez Paz, co-defensor de los imputados Víctor Pino Cano y  Emilio Juan Huber:

    “Quiero llamar a la reflexión al Tribunal. La Dra. Maria Elba Martínez ha dicho que es una causa política, pero resulta indispensable entender que estamos en una causa judicial y los efectos de esta causa van a recaer sobre los justiciables que están aquí. Por eso exigimos un análisis de la prueba sin otra connotación.”

    "La planificación política no debe asfixiar la apreciación jurídica. Si esto fuera así, mereceríamos vivir horas imposibles."

    "Corresponde dividir el análisis en dos puntos fundamentales. Cómo fue la lucha antisubversiva en el país y cómo se  ha aplicado erróneamente la teoría del dominio del hecho."

    "Estos errores derivaron en la imputación en el hecho III a Huber y a Pino Cano; en el hecho IX  a Huber  y en el hecho XI a Pino Cano, y por ello su participación en esta causa."

    "Existieron en las Fuerzas Armadas organigramas específicos, con propia cadena de comando  diferenciado de las fuerzas orgánicas que operaban normalmente para que pudiera seguir funcionando el Ejército. No todo el Ejército estuvo involucrado en la lucha contra la subversión. No hubo orden ni retransmisión de orden alguna."

    "No se ha demostrado en esta audiencia que los jefes conocieran las órdenes de traslado."

    Luego alegó el Dr. Marcos Juárez, defensor del imputado Luis David Merlo, policía:

    El letrado pidió la absolución de su defendido adhiriendo al pedido absolutorio formulado días atrás por el Ministerio Público Fiscal.

    “No sin dejar de mencionar, atento al alto grado de exposición mediática al que fue sometido mi defendido, que en el caso de que el Tribunal acoja el pedido absolutorio, deje a salvo el buen nombre y honor de Luis David Merlo.”

    Por último alegó el Dr. Guillermo Dragotto, abogado defensor de Jorge González Navarro, por entonces Jefe del G5, grupo de Asuntos civiles del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantería:

    El letrado criticó la generalización que hizo la prensa durante el juicio cuando se refirió como “Videla, Menéndez y otros 29 imputados”.

    También cuestionó la aplicación de la teoría del dominio del hecho del alemán Claus Roxin para el análisis de estas causas.

    Dragotto  hizo hincapié  en que no había prueba que vinculara a González Navarro con los hechos y que las órdenes de traslados firmadas por él eran meros controles administrativos de las órdenes dadas pero que dichas órdenes no emanaron  de él.

    Puntualizó que Gonzalez Navarro no ha sido objeto de ningún escrache ni  planteo por parte de los organismos de Derechos Humanos y que no hubo testimonios que señalaran que Gonzalez Navarro tuvo contacto con los detenidos.

    Por estos motivos, el abogado solicitó la absolución para su defendido.

    El Tribunal pasó a cuarto intermedio hasta el miércoles 8 de diciembre a las 9.30 hs.

    Cabe recordar, por otro lado, que en las audiencias anteriores, las querellas y el Ministerio Público Fiscal solicitaron penas de hasta prisión perpetua.


    Informe: Natalia Brusa (Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba) y José Ferrer (Tribunal Oral Federal Nº1 de Córdoba).

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    Últimos fallos
    • Expte. N° CIV 079283/2017/CA001 - MEDINA, ELVIRA LUJAN c/ CABRERA, JUAN PABLO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
    • Expte. N° CIV 047370/2019/CA001 - SCORZA, MARIA CRISTINA c/ ARCOS DORADOS ARGENTINA S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
    • Expte. N° CIV 113684/2009/CA001 - FIDEICOMISO RECUPERACION CREDITICIA LEY 12726 c/ BELLONI LEONARDO WALTER Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
    • Expte. N° CIV 034281/2016/CA001 - ACHAVAL, MANUEL c/ PINAR, MARIANO OSCAR s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
    • Expte. N° CNT 050514/2016/2/RH001 - Recurso Queja Nº 2 - GUTIERREZ, MAURO LEONEL c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
    Acordadas y resoluciones