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La Justicia de Tucumán rechazó la medida cautelar de no innovar solicitada por el Colegio de Abogados de esa provincia para que no se apliquen preventivamente las leyes locales 7.720 y 7.993, normas que difieren hasta momento previo al dictado de toda sentencia el pago de los aportes previsionales y de los bonos profesionales, que abonan los letrados al iniciar un proceso judicial, cuya constitucionalidad ha sido cuestionada por la institución.
La decisión fue adoptada por el juez Salvador Norberto Ruiz, miembro de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán.
“No se advierte que una medida preventiva de la naturaleza propia de la prohibición de innovar sirva a la consecución de los fines que aquellas persiguen, esto es el aseguramiento de una futura y eventual sentencia favorable, por lo estimo que la medida cautelar requerida debe ser rechazada”, indicó el magistrado.