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    Fallo hizo lugar a un hábeas corpus colectivo por condiciones de detención en Corrientes

    Lo dispuso el juez federal Juan Carlos Vallejos. En el caso se denunciaron condiciones “infrahumanas” en el Escuadrón 48 de Gendarmería. Entre otras cuestiones se ordenó mejorar la alimentación, la atención médica y el régimen de visitas y esparcimiento

    El juez Juan Carlos Vallejos, titular del Juzgado Federal N° 2 de Corrientes, hizo lugar a una acción de hábeas corpus correctivo, en carácter colectivo, a favor de las personas que se encuentran detenidas en el Escuadrón 48 de Gendarmería Nacional de esa provincia.

    Fue tras una presentación realizada por un apoderado de la Procuración Penitenciaria de la Nación, en donde se denunció que las personas alojadas en dicho escuadrón “se hallan en condiciones de detención infrahumanas”.

    En su resolución, firmada el 5 de octubre último, el magistrado dijo que está comprobado que en la única celda que hay en el lugar “existe sobrepoblación carcelaria, toda vez que teniendo capacidad de alojamiento para cuatro personas y un máximo de seis… permanecen conviviendo once detenidos y en condiciones inadecuadas, en tanto no poseen camas y duermen en el suelo sobre colchones... Además, se constató … la escasa ventilación que ayude a soportar las altas temperaturas de verano y menos aun, sistema de calefacción para período invernal”.

    El juez también se refirió al régimen de visitas, al esparcimiento y a la higiene personal, alimentación, comunicación y salud de los internos.

    Asimismo, dijo que de la inspección judicial realizada, informe evacuado por la autoridad de detención y demás recaudos probatorios agregados a la causa se concluye “inequívocamente” que respecto de quienes se encuentran alojados en encarcelamiento provisorio en dicho no se cumplen con los estándares mínimos de los que dan cuenta disposiciones establecidas en las “Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos”, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Convención Americana de Derechos Humanos y en garantías enmarcadas de la Constitución Nacional.

    “Debe repararse que la privación de libertad, al título que fuese, tiene un efecto aflictivo y deteriorante para toda persona institucionalizada, que en cierta medida es imposible eliminar por ser inherente a su situación, pero que de ningún modo puede tolerarse que se agrave indebidamente”, aseguró.

    Y destacó que “resolver esta problemática es una exigencia ineludible e imperiosa en un Estado Constitucional de Derecho, como consecuencia necesaria de la obligación de éste de brindar condiciones carcelarias dignas y evitar que el encierro se convierta en una pena cruel, inhumana o degradante”.

    Entonces, agregó, “ante la situación real y concreta que en algunos casos de personas detenidas en el Escuadrón 48 ‘Corrientes’ de Gendarmería Nacional, se configuren supuestos de agravamiento en las condiciones de detención que importe trato cruel, inhumano o degradante u otros análogos, susceptibles de acarrear responsabilidad al Estado Federal, es indudable la atribución judicial de disponer medidas conducentes para que en su respectiva competencia, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como así también el Ministerio de Seguridad y Gendarmería Nacional extremen la vigilancia para el adecuado cumplimiento de las Reglas Mínimas y de las normas que nacional e internacionalmente imponen el tratamiento digno de toda persona privada de libertad y, en especial, en lo que hace a la tutela de la vida humana y la integridad física de los presos”.

    A continuación, la parte resolutiva del fallo:

    “1) HACER LUGAR a la acción de hábeas corpus correctivo, en carácter colectivo, interpuesta a fs. 4/7 por el Procurador Penitenciario Federal, en favor de las personas detenidas en el Escuadrón 48 ‘Corrientes’ de Gendarmería Nacional.

    2) ORDENAR al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; al Ministerio de Seguridad y a Gendarmería Nacional, para que, por donde corresponda, se provea al Escuadrón 48 ‘Corrientes’ de Gendarmería Nacional, con carácter URGENTE, de los siguientes elementos: a) seis (6) camas cuchetas, colchones, mantas, sábanas, almohadas, con destino a la celda existente en el lugar; b) colocación de ventiladores adecuados y en cantidad suficiente para asegurar la ventilación del sitio; c) suministro regular de desinfectantes para la salubridad e higiene del baño único con el que cuenta la celda, como así también de los elementos de higiene personal para cada uno de los detenidos; d) adecuación de las instalaciones eléctricas existentes a un estándar mínimo de seguridad.

    3) HACER SABER al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; al Ministerio de Seguridad y a Gendarmería Nacional, que deberá proveer a las personas alojadas en el Escuadrón 48 de Gendarmería Nacional, cuatro (4) comidas diarias (desayuno, almuerzo, merienda y cena), en cantidad y calidad suficiente.

    4) ORDENAR al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Seguridad y a Gendarmería Nacional, para que, con carácter URGENTE, presten atención médica adecuada y acorde a la afección que cada uno presenta, conforme la historia clínica que obra en el lugar de alojamiento, a los siguientes internos: V., A. J.; L., R. A.; M., J. I.; B., N. A. y G., A. R., a través de los médicos especialistas de la fuerza, destinando un lugar en el Escuadrón para ese fin.

    5) HACER SABER al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Seguridad y a Gendarmería Nacional, que deberá modificar el régimen de visitas a los allí alojados, agregando un (1) día más a las ya previstas, estableciéndose para ello los días miércoles, en idéntica cantidad de horas que los días lunes y viernes.

    6) HACER SABER al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Seguridad y a Gendarmería Nacional, que deberá modificar el régimen de esparcimiento, agregando un día más por semana a los ya existentes, y aumentando una hora más por día.

    7) ORDENAR a la empresa Telecom, que en el plazo de 15 días instale un teléfono público y/o semipúblico con destino a las personas alojadas en el Escuadrón 48, con cargo al Ministerio de Seguridad de la Nación y/o Gendarmería Nacional y/o quien corresponda.

    8) ORDENAR  al Escuadrón 48 ‘Corrientes’ de Gendarmería Nacional que en el término de 30 días evacúe un informe pormenorizado y circunstanciado acerca del cumplimiento de lo aquí ordenado y/o de toda modificación relevante en orden a las condiciones de detención de los allí alojados.”

     

     

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