X
X
/
    cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional tribunal oral en lo penal económico narcotráfico
    X
    cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional tribunal oral en lo penal económico narcotráfico
    X

    La Cámara de Casación Penal determinó que el robo de bicicleta no es equiparable al de automóvil

    Lo resolvió la Sala II del máximo tribunal penal. Los jueces señalaron que la sustracción de una bicicleta no constituye robo de vehículo dejado en la vía pública y que no puede asimilarse al de un automóvil para agravar la pena hasta diez años de prisión

    La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los magistrados Alejandro W. Slokar, Ana María Figueroa y Ángela E. Ledesma, hizo lugar al recurso de la defensa pública oficial y rechazó que una bicicleta sea interpretada como “vehículo” (art. 163 inc. 6º CP) para imponer penas más graves por la tentativa de su desapoderamiento.
     
    Con el voto de los jueces Slokar y Ledesma, el máximo tribunal penal indicó que “el legislador pretendió incrementar la reacción punitiva para la sustracción de vehículos de específico valor económico que, por sus características, necesariamente deben ser dejados en la vía pública. Se trata de conferir mayor disvalor al apoderamiento ilegítimo cuando un propietario se encuentra en la necesidad de dejar el vehículo en un lugar que entraña mayor riesgo para la conservación de su tenencia. Por tanto, las bicicletas -más allá de su generalizado empleo y aún de su incidencia en el patrimonio de un legítimo tenedor- no parecen entrar en la ratio legis que debe tener en cuenta el intérprete al momento de aplicar la norma con ajuste a los principios interpretativos constitucionales (Vgr. pro homine, pro libertate, ultima ratio) …  a más de la mentada relativa indeterminación de la inteligencia de bicicleta en tanto ‘vehículo’ en el modo legal, deviene menester para concluir en la exclusión de este medio del ámbito de la agravación punitiva, la circunstancia de que la aplicación de la cualificante haría aplicable una moldura punitiva absolutamente desmesurada. En efecto, resulta irracional la interpretación que, frente a la ambigüedad que presentan el texto normativo y el debate legislativo en torno al ámbito de protección de la norma, resuelva aplicar el marco penal agravado -entre 3 y 10 años de prisión-” (voto del juez Alejandro W. Slokar).

    Casación también señaló que: “Si nos atenemos a una interpretación meramente gramatical del término ‘vehículo’ (medio de transporte de personas o cosas -conf. www.rae.es-), o extensiva,  nos llevaría al absurdo de incluir dentro de la norma, determinados bienes como por ejemplo patinetas, rollers, monopatín, carros de supermercado, coches para llevar bebés, o en fin, cualquier otro adminículo que sirva a tales fines, cuya sustracción quedaría conminada con penas que van desde los tres años, hasta los diez años de prisión” (voto de la jueza Angela E. Ledesma).

     

     

    5
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones