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    Confirman condena para tres acusados por el delito de promoción de la prostitución de dos menores en Salta

    Lo resolvió la Corte de Justicia provincial. Desestimó los recursos presentados por los tres imputados a los que se les impuso una pena de doce años de prisión. Se trata de un hombre y dos mujeres que eran las madres de las víctimas

    La Corte de Justicia de Salta desestimó un recurso de casación y confirmó la sentencia de doce años de prisión impuesta por la Cámara Primera en lo Criminal contra R. S. A. y las mujeres E. B. S. y A. V. A. por resultar autores materiales del delito de promoción de la prostitución de menores.

    Las mujeres, madres de las menores víctimas, habían planteado el recurso de casación ante el Alto Tribunal cuestionando la sentencia a la que arribó la Cámara Primera en lo Criminal.

    “Se trata de una de las peores y más traumáticas situaciones que pueden vivir dos niñas pequeñas: el haber sido conducidas por sus propias madres para ser víctimas de actos de abuso sexual, a cambio de una retribución, sin tener la madurez que les permita defenderse y comprender lo que les está sucediendo, ocasionándoles un irreparable perjuicio a su psiquismo”, argumentó la Asesora General de Incapaces, Mirta Lapad, al pronunciarse en esta causa.

    Según define el Código Penal, la promoción a la prostitución es la conducta dirigida a propender, coadyuvar, aumentar o mantener en el infame mundo de la prostitución a la víctima.

    Los testimonios colectados en el juicio oral fueron, a criterio de los jueces de la Corte de Justicia, suficientes para probar las conductas desplegadas por las madres en perjuicio de sus hijas. “Quedó debidamente acreditado que en ambos casos la motivación de las acusadas fue la recepción de dinero de parte del coimputado A., que aunque en escasa cantidad, alcanza para conformar la exigencia de la figura de la promoción de la prostitución, toda vez que desnaturalizó el recto y natural sentido de la sexualidad, trastocando su finalidad y ligando el sexo a la obtención de una ventaja con significación económica, respecto de víctimas menores de edad (8 y 9 años) en plena etapa de desarrollo de su aparato psíquico”.

     

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