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    Ordenan suspender la puesta en marcha de la bancarización del pago de expensas en la Ciudad

    Lo dispuso como medida cautelar la jueza Andrea Danas. A partir de enero, por una resolución del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los consorcios debían digitalizar y bancarizar todas sus operaciones y enviarlas electrónicamente a los copropietarios

    La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 9 de la Ciudad, Andrea Danas, ordenó el último viernes “la suspensión de los efectos de la Resolución 408-SECGCyAC-12 hasta tanto se dicte sentencia definitiva”. La medida fue dictada en el marco de un amparo iniciado por autoridades de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, que nuclea a personas y empresas vinculadas a la actividad inmobiliaria, la administración de inmuebles y a consorcios de propietarios.

    La presentación judicial cuestiona la Resolución 408  de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana del Gobierno de la Ciudad, del 18 de octubre de 2012, en cuanto establece la digitalización compulsiva de los comprobantes de respaldo y recibos de liquidación de expensas para ser remitidos a través de correo electrónico a todos los propietarios, así como también, la bancarización obligatoria de todos los ingresos y egresos de los consorcios de propietarios. 

    La magistrada fundó su decisión en que la implementación de los nuevos mecanismos de liquidación de expensas implicaría “hacer frente, en forma inminente, dado que la norma impugnada entrará en vigencia en menos de un mes, a las obligaciones que ella impone, con la consiguiente inversión económica que deberá afrontar cada administrador para adecuarse a la norma”. En este sentido, agregó que “podría existir un porcentaje de propietarios que no recibiesen su liquidación de expensas, por carecer de los medios tecnológicos necesarios para acceder a ella, o se viesen compelidos a abrir una cuenta bancaria para efectuar los depósitos del consorcio”.

    Por otra parte, la jueza entendió que resta determinar si la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana es la autoridad competente para el dictado de la norma y si ésta impone obligaciones que no estaban previstas en la ley 941 y sus modificatorias, que regulan la actividad de administradores de consorcios de propiedad horizontal.

     

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