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    Confirman fallo que ordena a una obra social mantener la afiliación de una mujer

    Lo resolvió la Cámara Civil y Comercial Federal, como medida cautelar. Se trata de un amparo en donde la actora reclama la restitución de las prestaciones, luego de que fueran dadas de baja tras el fallecimiento de su marido, quien era el afiliado titular

    La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó un fallo que, como medida cautelar, había ordenado a una obra social mantener la afiliación de una mujer viuda, que había sido dada de baja tras el fallecimiento de su marido, quien era el afiliado titular.

    Se trata de una acción de amparo, en donde la actora pide a la obra social que ésta la mantenga entre sus beneficiarios y, por ende, continúe brindando los servicios médicos asistenciales de los que era beneficiaria en su calidad de cónyuge del afiliado titular, ahora fallecido. Asimismo, había solicitado que se dicte una medida cautelar de no innovar a fin de continuar recibiendo dichas prestaciones, a la que se hizo lugar en primera instancia y que ahora es ratificada por la Cámara.

    La obra social había argumentado, entre otras cuestiones, que la mujer era afiliada en calidad de cónyuge del titular, quien –sostuvo- se encontraba inactivo por falta de aportes a la fecha de inicio de la demanda, produciéndose luego la baja, y que además la actora es beneficiaria del PAMI, por lo que no ocurre lo previsto en el artículo 10, inciso h, de la ley 23.660.

    Según la resolución del tribunal (firmada por los camaristas Ricardo Guarinoni y Alfredo Gusman, el pasado 27 de diciembre), “los fundamentos hasta aquí esgrimidos en cuanto a la verosimilitud del derecho, las circunstancias invocadas por la accionante y las constancias obrantes en la causa, la naturaleza del derecho que involucra la decisión de la obra social demandada y el peligro en la demora, convencen al Tribunal de que, hasta tanto se decida la cuestión de fondo y mientras se mantengan las actuales condiciones, impresiona como más gravosa para la actora las consecuencias derivadas del rechazo de la cautela solicitada, que para la demandada brindar la cobertura requerida”.

    Asimismo, la Cámara dispuso que la mujer deberá -a fin de mantener la cobertura médico-asistencial que venía recibiendo- cumplir con los aportes y contribuciones que le hubieren correspondido al beneficiario titular.

     

     

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