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    Difunden fallo que suspende la licitación del servicio de verificación técnica vehicular en Capital

    Lo resolvió la jueza porteña Patricia López Vergara. Fue a pedido de una empresa argentina, que denunció el llamado a licitación por defectuoso e insuficiente de publicidad. Se fijaron 150 mil pesos en forma de caución para que la cautelar se torne efectiva.

    La titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 6 de la Ciudad, Patricia López Vergara, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires “la suspensión del acto de apertura de los sobres de ofertas correspondientes a la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión del Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria”, la cual estaba prevista para este martes. Ello, hasta tanto se dicte sentencia definitiva firme.

    Del mismo modo, la magistrada fijó una contracautela de 150 mil pesos en resguardo de eventuales daños a la Administración, la cual debe cumplir la empresa demandante a fin de que se haga efectiva la cautelar ordenada.

    En su fallo, la jueza consideró que si bien los Pliegos de Bases y Condiciones para la concesión del servicio otorga mayor puntaje a los contratados que tengan más de 250 mil vehículos verificados en los últimos tres años, la cantidad máxima de vehículos para cada futuro contrato asciende tan sólo a 157.801 vehículos. Por ello, “pareciera que el criterio de otorgamiento de mayor puntaje fuera excesivo e irrazonable”.

    Asimismo, se licita a cada oferente 6 líneas de Verificación Técnica Vehicular y, en caso, excepcional 7. Sin embargo, se otorga mayor puntaje a quienes en los últimos tres años haya operado más de 15 líneas.

    Esta situación “restringiría la convocatoria a presentar ofertas por quienes no cumplan con tal exigencia”, al igual que la pretensión de que las inversiones a realizar sean como mínimo del 30 por ciento del patrimonio neto de los últimos tres años, ya que limita la concurrencia de empresas que poseen bienes de uso amortizados.

    De esta forma, la posibilidad de ofrecer las líneas de los contratos no preadjudicados a los oferentes calificados, vulneraría “el principio de mayor participación para obtener una mayor pluralidad de contratos de concesión otorgados”.

    Por todas estas razones, la magistrada consideró que la continuación de la licitación “puede significar un daño al interés público”, no habiéndose respetado tampoco el plazo de 30 días hábiles entre la publicación del llamado y el acto de apertura de ofertas. 

     

     

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