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    Rechazaron impugnaciones contra la conformación de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires

    Lo resolvió el Tribunal Superior porteño. Los planteos sostenían que no se habían respetado el régimen de mayorías y proporcionalidad que prevé la Constitución local. Además requerían el nombramiento de otro integrante más en ese órgano

    El Tribunal Superior de Justicia rechazó, por mayoría, las impugnaciones dirigidas a cuestionar la integración de la Auditoría General de la Ciudad votada por la Legislatura el 7 de diciembre de 2011.

    Principalmente, los demandantes sostenían que la integración de la Auditoría sólo puede ser definida por los “bloques”, no por los “interbloques”, como ocurrió en el caso. En ese orden de ideas, argumentaron que tal resolución no respetó el régimen de mayorías y de proporcionalidad establecido por el artículo 136 de la Constitución de la Ciudad porque los interbloques parlamentarios están excluidos del  mecanismo de designación de los miembros del organismo de control, que este artículo regula.

    Los cinco jueces que integraron el Tribunal coincidieron en sostener que: (i) es la Legislatura el órgano al que la Constitución le manda a interpretar en primer término el texto del mencionado art. 136; (ii) si bien la Legislatura no ha fijado reglas escritas sobre el particular, debe tomarse en cuenta la conducta que ha adoptado al respecto en las últimas designaciones de miembros de la Auditoría; (iii) en el año 2007 los auditores fueron elegidos por el sistema de interbloques parlamentarios, interpretación que no recibió cuestionamientos de parte de ninguna fuerza política; y, (iv) esa interpretación no resultaba contraria ni a la doctrina que tiene sentada el Tribunal, ni al texto del art. 136 de la CCBA. No obstante ello, también los jueces coincidieron en señalar que sería deseable que esas reglas queden asentadas por escrito en un reglamento.

    Descripto ese marco normativo sobre cuya base se iba a decidir, Luis Francisco Lozano, Alicia E. C. Ruiz y Pablo A. Bacigalupo (juez de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, que en esta oportunidad integró el TSJ) entendieron que el bloque Proyecto Sur y el bloque Movimiento de los Trabajadores Socialistas en Proyecto Sur no se presentaron en condiciones tales que la Legislatura debiera considerarlos un “interbloque”; mientras que Ana María Conde y José Osvaldo Casás  concluyeron que podía tenérselos por interbloque.

    En sus conclusiones, Lozano sostuvo que “asiste razón a los actores en que las reglas que aplicó la Legislatura los privaron de representación a pesar de que el Bloque Proyecto Sur o la unión de ese bloque con el Bloque MST en el Movimiento Proyecto Sur reunían un número de legisladores que podrían haber quedado representados con un sacrificio de los que resultaron de la alianza de los bloques Encuentro Popular para la Victoria, Frente Progresista y Popular, Peronista, Nuevo Encuentro y Solidaridad e Igualdad; pero, esa posible sobre-representación obedece a estándares aplicados en el 2007 que no fueron cuestionados en el lugar apropiado”.

    Al contrario, Conde y Casás concluyeron que, en base al sistema D’Hondt, Proyecto Sur y el MST en el MPSUR tenían derecho a incorporar un Auditor, para lo cual consideraron dejar sin efecto la designación de un representante del interbloque Alianza Frente para la Victoria CABA.

    Conde aseguró que “más allá de que no hay constancias en la causa de la comunicación que ambos bloques dicen haber efectuado a la Presidencia de la Legislatura para informar la constitución del interbloque que los contiene —la prueba pertinente fue ofrecida pero no se realizó (fs. 244) —, no cabe duda alguna que los bloques Proyecto Sur y Movimiento de los Trabajadores Socialistas en Proyecto Sur constituyen un interbloque legislativo puesto que actúan desde hace tiempo en sintonía y pertenecen  a un mismo espacio político”.

    En el mismo sentido, Casás afirmó que “tratándose el “Bloque Movimiento Socialista de los Trabajadores en Movimiento Proyecto Sur” de un bloque unipersonal que se agotaba en el diputado Marcelo Parrilli, quien a su vez era su Presidente, representante y vocero, no puede desconocerse que había concertado a estos fines una alianza de acción con el “Bloque Proyecto Sur”, conformando en los hechos un “Interbloque””.

    Contra ese argumento, Ruiz sostuvo que “las manifestaciones e indicios en los que podría fundarse la existencia de un interbloque “Proyecto Sur”, en mi opinión, son expresiones de afinidad política entre los bloques mencionados, a la que no corresponde asignar mayor alcance que ese”.

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 4/2024 - Ac. 4/2023 Autoridades de la Jurisdicción Feria enero 2024
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 283/2024 - Justificase inasistencia por enfermedad del dia 27.3.24 del Escribiente interino, Nicolas D. Del Negro.
    • 284/2024 - Se tiene presente licencia concedida por compensacion de feria trabajada en julio 2023, para los dias 2 y 3 de mayo del corriente año, a la Escribiente Auxiliar, Florencia Cecchini Zeller.
    • s/n/2024 - RESUELVE: 1°) Designar como magistrado subrogante del Juzgado Federal con competencia electoral de San Luis, en reemplazo del doctor Juan Esteban Maqueda, al doctor Raúl Alberto Fourcade, del 08 al 21 de mayo del corriente año.- 2°) Póngase en conocimie