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    Ratifican sobreseimiento por violación de secreto médico

    La Cámara Federal confirmó una sentencia que sobreseyó a una persona que había ingerido diez cápsulas con cocaína para traficarlas, porque la médica que lo atendió y denunció el hecho violó el sigilo profesional. Fallo completo

    La Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal confirmó el fallo de primera instancia que sobreseyó a una persona que había ingerido diez cápsulas con cocaína, porque la médica que lo atendió y denunció el hecho violó el secreto profesional.

    El hecho ocurrió el 6 de noviembre de 2007, cuando aquella persona se presentó para atenderse en la guardia de emergencias del Sanatorio Mitre, en la Ciudad de Buenos Aires, porque sólo había conseguido expulsar algunas de las cápsulas que había ingerido y comenzó a sentir fuertes dolores estomacales.

    Mientras se le efectuaban los primeros exámenes, se dio aviso al personal policial el que, una vez arribado al lugar, se entrevistó con la médica que lo atendió. A partir de ese momento, el sujeto quedó detenido por disposición del juez de instrucción.

    El tribunal destacó que “no debemos perder de vista que el deber de confidencialidad que tienen los médicos respecto de lo que le comuniquen sus pacientes encuentra sustento constitucional en el derecho a la salud y a la intimidad del que gozan los ciudadanos”.

    Agregó que “debe descartarse que la médica haya estado obligada a comunicar a la autoridad los hechos de los que tomó conocimiento… pues no se trataba de un delito de los mencionados en el artículo 177, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no era contra la vida y la integridad física del paciente, y, por otro lado, los conoció en el marco del secreto profesional, por lo que tenía vedado, como señala ese artículo, divulgarlos”.

    “Si a ello sumamos el deber de abstención que tienen los médicos de declarar sobre los secretos que tomaron conocimiento en ejercicio de su profesión que surge del artículo 244 del mismo código, se destierra toda posibilidad de interpretar que estos profesionales podrían igualmente denunciar a sus pacientes en atención a la facultatividad de ese acto (artículo 174 del C.P.P.N.) o que la denuncia penal sea siempre justa causa en los términos del artículo 156 del Código Penal”, indicó.

    “Más allá del interés público que reclama la determinación de la verdad en el juicio, resulta decisivo para la solución de este caso tener en cuenta que aquí no se encontraban en juego otros intereses que permitieran justificar el proceder de la médica, pues el transporte del estupefaciente ya se había frustrado, y nada indicaba que este sujeto estuviese en condiciones de seguir su plan. El imputado, a diferencia de lo que sugiere el recurrente, no le estaba pidiendo a la médica que se transformase en cómplice o encubridora de su delito, sino sólo que le salvese la vida”, destacó.

    Y añadió: “Así las cosas, coincidimos con el a quo en cuanto a que no puede iniciarse proceso en virtud de la denuncia de la médica pues ello implicaría desconocer que su conocimiento llegó a las autoridades policiales en virtud de la violación del derecho a la salud e intimidad del imputado, lo cual no puede nunca ser sustento de la actividad de investigación del Estado”.

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